Ayudas a proyectos de innovación y digitalización para micropymes y autónomos (código 3410) (SIA 2314735)

Información Básica

Objeto:

Ayudas destinadas a micropymes y autónomos para el desarrollo de proyectos de innovación y digitalización con el objetivo de paliar los efectos de la crisis provocada por el Covid19

 

Información de Interés

El objeto de esta convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, es la realización de proyectos de innovación y digitalización por parte de Autónomos y Micropymes con la finalidad de incorporar productos o servicios altamente innovadores basados en tecnologías digitales o emergentes en autónomos y/o pequeñas empresas o sus agrupaciones y está regulada por la Orden de 25 de junio de 2020 de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a proyectos de innovación y digitalización presentados por microempresas y autónomos para paliar los efectos de la crisis del covid-19 y contribuir a su reactivación e incorporación al ecosistema innovador de la Región de Murcia publicada en el BORM nº 150, de 1 de julio de 2020.

Las ayudas que se convocan, de entre las posibilidades que regula la citada Orden de Bases, corresponden a la modalidad A2 "Proyectos de innovación y digitalización presentados conjuntamente por al menos cinco autónomos y/o micropymes”, con los siguientes requisitos y condiciones:

a) La cuantía máxima de subvención a un beneficiario será de 20.000 euros y la intensidad de la ayuda del 80% de los costes subvencionables aprobados.

b) Para que un proyecto sea considerado susceptible de ayuda, los costes subvencionables del mismo deberán alcanzar un importe mínimo de 5.000 euros.

c) El plazo de realización del proyecto subvencionado estará comprendido entre los 2 y los 6 meses siguientes a del ingreso efectivo de la ayuda concedida en la cuenta IBAN indicada por el beneficiario. No obstante podrán iniciarse los trabajos y la imputación de gastos con cargo al proyecto concedido desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

El crédito máximo destinado a financiar esta convocatoria de ayudas es de 745.000,00 euros, 100% fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los beneficiarios deberán solicitar estas ayudas presentando sus proyectos de innovación y/o digitalización agrupados al menos 5 de ellos en un proyecto conjunto. En todo caso, las obligaciones de los beneficiarios frente a la administración concedente de estas ayudas será a título individual, es decir, que cada beneficiario deberá responder de los compromisos por él asumidos en el proyecto concedido y especificados en la orden de concesión correspondiente, tanto de ejecución como de justificación de las ayudas.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la aceptación de esta subvención, expresa o implícita, el beneficiario se obliga a suministrar al órgano instructor, previo requerimiento y en un plazo de quince (15) días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la citada Ley.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse al control del Órgano Instructor y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.
El control podrá consistir no sólo en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en estas Bases y en la respectiva convocatoria, sino también en visitas a la sede de los beneficiarios a los efectos de verificar la ejecución material de los proyectos e incluso al examen de sus registros contables, cuentas o estados financieros, y la documentación que los soporte.

Los beneficiarios tienen la obligación de establecer y mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda y los gastos realizados imputables a la misma, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación y se comprometen a colaborar con el órgano instructor a valorar los resultados y el impacto obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto subvencionado.

Es obligatoria la presentación electrónica del Anexo I y el Anexo II junto con la solicitud genérica, mediante el procedimiento 3410 de la guía de servicios. 

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Autónomos y micropymes

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

 DIRECCIÓN GENERAL DE IMPULSO AL COMERCIO, INNOVACIÓN EMPRESARIAL E INDUSTRIAS Y OFICIOS A (A14036702)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convoquen conforme a la presente orden de bases las empresas comprendidas en las categorías de Autónomos y Micropymes y que cumplan además los siguientes requisitos:

  • No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento ejecutivo.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
  • No estar incursos en algunas de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Las ayudas se conceden conforme al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOUE núm. 352 de 24 de diciembre de 2013, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el mismo.
  • Los beneficiarios deben de disponer de la suficiente capacidad administrativa, financiera y operativa para la realización de los proyectos subvencionados y al efecto procederán a suscribir la correspondiente declaración responsable en la solicitud de la subvención que establece la convocatoria.

Adicionalmente a los anteriores requisitos, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que ya estuvieran el 31 de diciembre de 2019 en dificultades según define el artículo 2 (18) del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, DO L 187. Tampoco aquellas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura. No obstante, si una empresa opera en alguno de estos sectores de actividad y también en otro elegible, ésta podrá recibir subvenciones al amparo de la convocatoria para éstas, siempre que sea posible garantizar mediante la separación de actividades y la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos no se beneficien, de ningún modo, de las subvenciones que pueda recibir por las actividades no excluidas.

Requisitos posteriores

Los beneficiarios quedan comprometidos a la realización de las actividades del proyecto subvencionado, en los términos de su propia solicitud, salvo modificación de ésta aceptada por la Consejería competente.

La justificación formal deberá realizarse como máximo en el plazo de dos (2) meses, desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la justificación, el Órgano Instructor requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada la citada justificación en la forma prevista en esta base. La falta o ausencia de justificación conllevará la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro o revocación de la subvención.

La justificación y pago efectivo de los gastos, así como la declaración o memoria de las actividades realizadas objeto de ayuda y el cumplimiento de los objetivos de la misma, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, por conceptos o capítulos aprobados, mediante una relación de documentos  justificativos del gasto, conforme a la Base 16 de la Orden de Bases reguladora.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud genérica
  • Designación/autorización de representación
    (Obligatorio / Original)
    Otorgamiento de representación conforme al procedimiento de la guía de servicios código 9943, de cada uno de los representados.
  • Memoria de actividades a desarrollar
    (Obligatorio / Original)
    Memoria firmada por todos los solicitantes de la ayuda.
  • Código de identificación fiscal: CIF
    (Obligatorio / Original)
    De cada una de las micropymes que solicitan ayuda
  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
    (No obligatorio / Original)
    Código de cuenta IBAN donde ingresar la subvención, en el caso de imposibilidad de consulta por parte de la Administración Regional del número de cuenta bancaria.
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / Original)
    Documento que acredite el poder de representación de la persona que solicita la ayuda para la micropyme, en el caso de imposibilidad de consulta por parte de la Administración Regional
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Cuentas Bancarias (*)
  • Copia simple de poderes notariales (*)
  • Servicio de Consulta de Subsitencia de Poderes Notariales. (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Solicitud genérica   [Fuera de plazo: 30-07-2020 – 10-09-2020]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia