En materia de protección de datos las personas afectadas podrán, con carácter previo a la presentación de una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, dirigirse a los delegados de protección de datos de la Administración Regional dependiendo del Centro Directivo contra el que se reclame.
Además de la anterior reclamación que se inicia a instancias del afectado, en el caso de que el afectado presente una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, ésta podrá remitir la reclamación al delegado de protección de datos que proceda a fin de que responda en el plazo de un mes a la misma.
En materia de protección de datos las personas afectadas podrán, con carácter previo a la presentación de una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, dirigirse al delegado de protección de datos dependiendo del Centro Directivo contra el que se reclame:
Inspección General de Servicios como Delegado de Protección de Datos, con carácter general, a excepción de las siguentes materias:
En este caso, el delegado de protección de datos comunicará al afectado la decisión que se hubiera adoptado en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la reclamación.
Además de la anterior reclamación que se inicia a instancias del afectado, en el caso de que el afectado presente una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, ésta podrá remitir la reclamación al delegado de protección de datos que proceda, a fin de que responda en el plazo de un mes a la misma.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica en papel, de uso obligatorio, que deberán anexarla a la solicitud genérica electónica en caso de utillizar este medio para su presentación.
Este procedimiento solo afecta a la protección de datos de carácter personal de las personas físicas
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Inspección General de Servicios (IGS)
Inspección General de Servicios como Delegado de Protección de Datos, con carácter general, a excepción de las siguentes materias:
Delegado de Protección de Datos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
Delegado de Protección de Datos del Instituto Murciano de Acción Social
Delegado de Protección de Datos de Centros Docentes de la CARM
Delegado de Protección de Datos de SMS