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Subvenciones para el año en curso, en régimen de concurrencia competitiva, a Corporaciones Locales de la Región de Murcia, destinadas a financiar la modernización de mercados municipales de abastos y la adecuación de infraestructuras comerciales municipales
1. Las actuaciones subvencionables se estructura en tres líneas de actuación para el equipamiento comercial colectivo de titularidad municipal y entornos urbanos:
a) Línea 1: Rehabilitación y modernización de los edificios e instalaciones de los mercados municipales.
b) Línea 2: Mejora de los mercados semanales de venta ambulante o no sedentaria que se celebran en suelo público.
c) Línea 3: Reactivación de los centros comerciales abiertos o urbanos.
2. Serán subvencionables, en función de las líneas de actuación anteriores:
a) Línea 1. La mejora en la dotación de las instalaciones generales de los mercados de abastos, así como las condiciones de accesibilidad a los mismos de personas con movilidad reducida.
b) Línea 2. La creación y adecuación de recintos apropiados para la celebración de la actividad comercial de venta ambulante o no sedentaria en
suelo público, siendo dotados de las necesarias infraestructuras básicas en cuanto a energía eléctrica, agua, aparcamiento, limpieza y tratamiento de residuos.
c) Línea 3. La reactivación de los centros comerciales urbanos mejorando los espacios y las infraestructuras municipales que hagan del mismo un lugar atractivo para el ejercicio de la venta, tales como peatonalización de calles y plazas de gran afluencia comercial, señalización e identificación comercial, remodelación urbana, mejora del alumbrado, así como otros que incidan en estos aspectos.
3. Las actuaciones subvencionables serán susceptibles de una mayor concreción o especificación en la correspondiente convocatoria.
4. No podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones que no tengan repercusión directa en la actividad y oferta comercial.
Corporaciones Locales de la Región de Murcia.
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPULSO AL COMERCIO, INNOVACIÓN EMPRESARIAL E INDUSTRIAS Y OFICIOS AR (A14036702)
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las Corporaciones Locales de la Región de Murcia.
2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las Corporaciones Locales en quienes concurran algunas de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, en los supuestos que les sean de aplicación.1
Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
1) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
2) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
3) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Anexo VIII.
4) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social. Bastará la presentación de declaración responsable para sustituir la presentación de las certificaciones previstas en este apartado por aplicación del artículo 24.6 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
8) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
9) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. En particular, los beneficiarios deberán insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, que los mismos han sido objeto de ayuda por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluyendo la leyenda “Ayudas para modernizar los mercados municipales de abastos y adecuar las infraestructuras municipales”.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |