Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 8:00 horas del lunes día 05/05/2025, no estará disponible la Pasarela de Pagos de la CARM.
Sentimos las molestias ocasionadas.
Realizar la comunicación fehaciente previa al inicio de la prestación de servicios de comuinciación audiovisual, que no se presten mediante ondas hertzianas terrestres, en la Región de Murcia.
La prestación de los servicios de comunicación audiovisual, radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos, requiere comunicación fehaciente ante la autoridad audiovisual competente y previa al inicio de la actividad, excepto cuando dichos servicios se presten mediante ondas hertzianas terrestres, en cuyo caso necesitarán licencia previa otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual competente.
La Dirección General de Información Corporativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es la autoridad audiovisual competente en relación con los servicios de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no sobrepase sus límites territoriales.
Junto a la solicitud correspondiente a este procedimiento, los interesados deberán adjuntar firmado el Formulario para la Comunicación previa a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, junto con el resto de documentación de obligada presentación, detallada en el apartado de Documentación, en función de si es persona física o jurídica.
En el caso de concurrir cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 apartado 2 o artículo 26 apartado 1, de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicacíon Audiovisual, se dictará resolución por el titular de la Dirección General de Informática Corporativa, en el plazo de tres meses desde que se realizó la comunicación previa, declarando la no efectividad de la comunicación realizada y, en su caso, la imposibilidad de instar un procedimiento similar con el mismo objeto y la duración de dicha imposibilidad.
Personas físicas o jurídicas que van a prestar servicios de comunicación audiovisual por otro medio distinto de las ondas hertzianas en la Región de Murcia.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL (A14036680)
No encontrarse en ninguno de los casos descritos en el artículo 23 apartado 2 o artículo 26 apartado 1, de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicacíon Audiovisual.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG |