Bajas temporales de maquinas recreativas y de azar del TIPO B Y C (código 3420) (SIA 2312679)

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Información Básica

Objeto:

  • Comunicar, las bajas temporales de máquinas recreativas y de azar de tipo B y C, así como su reactivación.

Información de Interés

  • La baja temporal deberá comunicarse en el plazo de los diez siguientes a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos, desde el 26 de junio hasta el 9 de julio, ambos inclusive.
  • Esta baja temporal tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2021 y como  mínimo deberá mantenerse hasta el 30 de junio. Transcurrido ese plazo, el sujeto pasivo podrá comunicar a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia durante el plazo comprendido entre el 1 al 10 de julio o el 1 al 10 de octubre la reactivación, para los trimestres restantes, de cualquiera de las máquinas en baja temporal.

Durante el período de baja temporal de las máquinas no serán exigibles los pagos fraccionados trimestrales de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondientes a dicho período, siempre que se mantengan en esta situación.

REQUISITOS BAJAS TEMPORALES

Las empresas operadoras podrán situar un 25%, como máximo, de las máquinas de tipo B y C que tengan autorizadas, en situación de baja temporal, con el fin de adecuar el número de máquinas en producción a la situación actual generada por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19),

Las máquinas de tipo B o C que se encuentren en esa situación deberán ser retiradas de los locales en el que se encuentren situadas antes de que finalice el plazo para su comunicación, manteniéndose, no obstante, vigente la autorización para la explotación de la máquina, la autorización para su instalación en el local y los boletines de situación.

Esta baja temporal podrá solicitarse para el primer semestre del ejercicio o para ambos. En caso de que el sujeto pasivo pretenda la reactivación para el tercer o cuarto trimestre de cualquiera de las máquinas en baja temporal deberá comunicarlo a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, durante el mes de septiembre a través del procedimiento habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la CARM, debiendo proceder al ingreso del pago fraccionado correspondiente al trimestre o trimestres correspondientes conforme a los plazos previstos en el artículo 10.4 a), 1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos.

Para acogerse a la baja temporal es necesario que durante el año 2021 no reduzcan la plantilla de trabajadores en términos de personas/año regulados en la normativa laboral respecto de los que tuviese en el ejercicio 2020.

En caso de no cumplir el requisito de mantenimiento de plantilla se procederá la liquidación de las cantidades no ingresadas, junto con los correspondientes intereses de demora, cuyo pago deberá realizarse en los plazos previstos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a plazos

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

SERVICIO DE GESTIÓN Y TRIBUTACIÓN DEL JUEGO (A14036667)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Ser titular de empresa operadora de máquinas recreativas y de azar de tipo B y C.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Formulario de comunicación y reactivación de baja temporal de máquinas recreativas de tipo B y C

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Formulario de comunicación y reactivación de baja temporal de máquinas recreativas de tipo B y C   [Fuera de plazo: 01-10-2021 – 11-10-2021]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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