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Ayudas al desarrollo de proyectos audiovisuales. A tal efecto se entiende por desarrollo de proyecto el conjunto de actuaciones y operaciones de preparación y diseño de una producción audiovisual que son necesarias con carácter previo al rodaje o producción.
A tal fin, se entenderán incluidas: la elaboración y/o la mejora del guion, la búsqueda de localizaciones, el diseño visual, la selección del reparto, las gestiones para la obtención de recursos económicos, los planes iníciales de venta y distribución, los asesoramientos de terceros en relación con aspectos tecnológicos del proyecto, la adquisición de derechos y la investigación en archivos -en los casos en que fuera necesario-, la elaboración de pilotos y teasers, la realización del presupuesto y cualquier otra que tenga que ver con el desarrollo del proyecto audiovisual, de acuerdo con sus características específicas.
1. El pago del importe de la ayuda concedida se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la misma y con carácter previo a la justificación, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.
Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria el desarrollo de los siguientes tipos de proyectos:
• Los producidos directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
• Las obras financiadas íntegramente por Administraciones Públicas.
• Las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
• Las que por contenido puedan ser calificadas de «película X».
• Las que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de la propiedad intelectual.
• Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito.
2. Del total de la dotación prevista, se destinará un mínimo del 15% para los proyectos realizados exclusivamente por directoras. La reserva señalada se llevará a cabo siempre que los proyectos alcancen la puntuación mínima La parte de las reservas de dicho crédito que, en su caso, no se agote, se trasladará de nuevo a la dotación general de estas ayudas.
3. La ayuda no podrá superar el 50% del coste total del desarrollo del proyecto (preproducción), ni excederá del 20% del presupuesto total de la fase de producción. A tal efecto se tomará como referencia el desglose de gastos de la memoria que se presente junto con la solicitud.
4. En ningún caso se podrá superar el 20% del total de la dotación presupuestaria de la convocatoria.
Profesionales de las Artes Plásticas y Visuales
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGION DE MURCIA ( ICA ) (A14028772)
2. Podrán además concurrir a esta convocatoria los productores y productoras independientes que, cumpliendo con todos los requisitos anteriores, decidan codesarrollar un proyecto, en ese caso los titulares, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de titulares, y sin perjuicio de poder formalizar la relación a través de la figura jurídica que consideren oportuna, actuando a través de quien la agrupación designe como representante con suficiente capacidad de representación, en los términos establecidos en el título I de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para actuar en nombre y por cuenta de todos los titulares, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda, aportación de la documentación acreditativa, así como del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y su justificación. No pudiendo ser disuelta tal agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto, habrá de acreditarse la colaboración a través de documento privado en el que quede constancia de:
a) El porcentaje de participación de cada una de las partes en el codesarrollo del proyecto.
b) La persona, física o jurídica, que actuará como representante legal del resto a efectos de su relación con el ICA en el procedimiento subvencional. Debiendo designarse como representante de la agrupación a aquél integrante que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varios titulares asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberá designarse entre ellos. En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria.
Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, el solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 40 por ciento de la producción audiovisual resultante.
No podrán acceder a la convocatoria aquellos proyectos que, en la fecha de publicación de la presente convocatoria, hayan iniciado el rodaje o producción del proyecto presentado.
Las personas o empresas beneficiarias quedan obligadas a justificar, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución, el cumplimiento de la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento. Para ello deberán presentar una Memoria detallada que contenga la siguiente información:
a) Memoria del proyecto subvencionado que delimite las actuaciones llevadas a cabo, su desarrollo y su estado de ejecución.
b) En su caso, carteles, folletos, libros, C/D, anuncios o cualquier otro tipo de publicidad de la actividad o proyecto subvencionado en el que aparezca la publicidad dada a la colaboración.
c) Memoria económica justificativa simplificada con indicación detallada de los gastos relacionados en el proyecto subvencionado. En la citada cuenta justificativa deberá aparecer claramente identificado el acreedor/a y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (ANEXO IV).
Las facturas justificativas, o documentos equivalentes en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, los justificantes de pagos realizados mediante transferencias bancarias (en las que conste la factura e importe cuyo pago se afronta, el tercero perceptor/a y el código cuenta cliente del/la mismo/a) deberán quedar en poder de las personas o empresas beneficiarias.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | DIRECTOR/A GENERAL E.P.EMP.INST.INDUS.CULT Y ART. |