Ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva destinadas al Desarrollo de Proyectos del Sector Audiovisual (código 3424) (SIA 2324807)

Información Básica

Objeto:

Ayudas al desarrollo de proyectos audiovisuales. A tal efecto se entiende por desarrollo de proyecto el conjunto de actuaciones y operaciones de preparación y diseño de una producción audiovisual que son necesarias con carácter previo al rodaje o producción.

A tal fin, se entenderán incluidas:  la elaboración y/o la mejora del guion, la búsqueda de localizaciones, el diseño visual, la selección del reparto, las gestiones para la obtención de recursos económicos, los planes iníciales de venta y distribución, los asesoramientos de terceros en relación con aspectos tecnológicos del proyecto, la adquisición de derechos y la investigación en archivos -en los casos en que fuera necesario-, la elaboración de pilotos y teasers, la realización del presupuesto y cualquier otra que tenga que ver con el desarrollo del proyecto audiovisual, de acuerdo con sus características específicas.

Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria el desarrollo de los siguientes tipos de proyectos:

• Los producidos directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

• Las obras financiadas íntegramente por Administraciones Públicas.

• Las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.

• Las que por contenido puedan ser calificadas de «película X».

• Las que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de la propiedad intelectual.

• Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito.

El periodo de ejecución para el desarrollo del proyecto objeto de la subvención desde la fecha de publicación la Resolución en el BORM hasta el 30 de septiembre de 2023.

Información de Interés

El pago del importe de la ayuda concedida se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la misma y con carácter previo a la justificación, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Profesionales de las Artes Plásticas y Visuales

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGION DE MURCIA ( ICA ) (A14028772)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  1. Podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, privadas e independientes, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad mercantil, entendiéndose por independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos y cumplan los siguientes requisitos:
  • Tener domicilio social y fiscal en la Región de Murcia.
  • Estar de alta, en el momento de la publicación de la presente convocatoria, en el epígrafe del IAE 961. 1 con al menos seis meses de antigüedad, aunque no sea de forma continuada, en los dos años inmediatos anteriores a la solicitud de la subvención.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias. Esta exigencia deberá concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse vigente durante todo el procedimiento de convocatoria
  • Cumplir con el resto de las obligaciones que establece la legislación estatal y autonómica en materia de subvenciones.

2. Podrán además concurrir a esta convocatoria los productores y productoras independientes que, cumpliendo con todos los requisitos anteriores, decidan codesarrollar un proyecto, en ese caso los titulares, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de titulares, y sin perjuicio de poder formalizar la relación a través de la figura jurídica que consideren oportuna, actuando a través de quien la agrupación designe como representante con suficiente capacidad de representación, en los términos establecidos en el título I de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para actuar en nombre y por cuenta de todos los titulares, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda, aportación de la documentación acreditativa, así como del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y su justificación. No pudiendo ser disuelta tal agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.  A tal efecto, habrá de acreditarse la colaboración a través de documento privado en el que quede constancia de:

a) El porcentaje de participación de cada una de las partes en el codesarrollo del proyecto.

b) La persona, física o jurídica, que actuará como representante legal del resto a efectos de su relación con el ICA en el procedimiento subvencional. Debiendo designarse como representante de la agrupación a aquél integrante que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varios titulares asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberá designarse entre ellos. En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria.

Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, el solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 40 por ciento de la producción audiovisual resultante.

  1. En cualquier caso, quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, colegios profesionales…etc.)

No podrán acceder a la convocatoria aquellos proyectos que, en la fecha de publicación de la presente convocatoria, hayan iniciado el rodaje o producción del proyecto presentado.

  1. Los solicitantes que opten a la condición de persona beneficiaria de esta ayuda deberán cumplir con los requisitos exigidos antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud, y en todo caso, el cumplimiento de los requisitos deberá ser mantenido durante la realización de todas las fases del proyecto y su justificación.

Requisitos posteriores

 Las personas o empresas beneficiarias quedan obligadas a justificar, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución, el cumplimiento de la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento. Para ello deberán presentar una Memoria detallada que contenga la siguiente información:

a) Memoria del proyecto subvencionado que delimite las actuaciones llevadas a cabo, su desarrollo y su estado de ejecución.

b) En su caso, carteles, folletos, libros, C/D, anuncios o cualquier otro tipo de publicidad de la actividad o proyecto subvencionado en el que aparezca la publicidad dada a la colaboración.

c) Memoria económica justificativa simplificada con indicación detallada de los gastos relacionados en el proyecto subvencionado. En la citada cuenta justificativa deberá aparecer claramente identificado el acreedor/a y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (ANEXO IV).

Las facturas justificativas, o documentos equivalentes en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, los justificantes de pagos realizados mediante transferencias bancarias (en las que conste la factura e importe cuyo pago se afronta, el tercero perceptor/a y el código cuenta cliente del/la mismo/a) deberán quedar en poder de las personas o empresas beneficiarias.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Ayudas económicas a profesionales del sector audiovisual
  • Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias para percibir ayudas y subvenciones con las CCAA (*)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Domicilio fiscal (AEAT) (*)
  • Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (AEAT) (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Ayudas económicas a profesionales del sector audiovisual   [Fuera de plazo: 14-08-2023 – 14-08-2023]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada DIRECTOR/A GENERAL E.P.EMP.INST.INDUS.CULT Y ART.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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