Ayudas en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos audiovisuales o preproducción. A tal efecto se entiende por desarrollo de proyecto el conjunto de actuaciones y operaciones de preparación y diseño de una producción audiovisual (cortometrajes, largometrajes y series) que son necesarias con carácter previo a la producción (rodaje, grabación y postproducción), ya sean de ficción, animación o documental. que posteriormente puedan concretarse en una obra audiovisual para su exhibición pública en cines, televisión o plataformas digitales.
A tal fin, se entenderán incluidas la elaboración y/o la mejora del guion y storyboard, la búsqueda de localizaciones, el diseño visual, la selección del reparto, las gestiones para la obtención de recursos económicos, elaboración de los planes iníciales de venta y distribución, los asesoramientos de terceros en relación con aspectos tecnológicos del proyecto, la adquisición de derechos y la investigación en archivos (en los casos en que fuera necesario), la realización del presupuesto y cualquier otra que tenga que ver con el desarrollo del proyecto audiovisual, de acuerdo con sus características específicas
El pago del importe de la ayuda concedida se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la misma y con carácter previo a la justificación, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.
Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria el desarrollo de los siguientes tipos de proyectos:
• Los producidos directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
• Las obras financiadas íntegramente por Administraciones Públicas.
• Las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
• Las que por contenido puedan ser calificadas de «película X».
• Las que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de la propiedad intelectual.
• Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito.
2. La ayuda no podrá superar el 50% del coste total del desarrollo del proyecto (preproducción), ni excederá del 20% del presupuesto total de la fase de producción. A tal efecto se tomará como referencia el desglose de gastos de la memoria que se presente junto con la solicitud.
3. En ningún caso se podrá superar el 20% del total de la dotación presupuestaria de la convocatoria.
Productoras y profesionales del Sector Audiovisual
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGION DE MURCIA ( ICA ) (A14028772)
Podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, privadas e independientes, cuyo objeto y fin social sea la de producción de películas cinematográficas, entendiéndose por independiente aquella persona jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado o público, por razones de propiedad, participación financiera o por poseer la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos, y que cumplan los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:
-Tener domicilio social y fiscal en la Región de Murcia.
-Alta, en el momento de formular la solicitud en el epígrafe del Impuesto Actividades Económicas (I.A.E.) 961.1 con al menos seis meses de antigüedad, aunque no sea de forma continuada, en los dos años inmediatos anteriores a la solicitud de la subvención.
-Cumplir con las obligaciones fiscales, tributarias, y con la Seguridad Social así como aquellas que establece la legislación estatal y autonómica en materia de subvenciones.
-El presupuesto del desarrollo del proyecto de la obra audiovisual deberá poseer un mínimo de 10.000,00€ con independencia de la ayuda que finalmente se perciba.
-Cuando la ayuda se solicite para el desarrollo de proyecto de coproducción, el solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 40 por ciento de la producción audiovisual. Aun en el supuesto de coproducciones el solicitante será el único sujeto que pueda adquirir la condición de beneficiario, y en consecuencia su obligación sobre la ejecución del gasto.
-No podrán acceder a la convocatoria aquellos proyectos que, en la fecha de publicación de la presente convocatoria, hayan iniciado el rodaje o producción del proyecto presentado.
Las personas beneficiarias quedan obligadas a justificar, en el plazo de UN MES a contar desde la fecha de finalización del periodo de ejecución, el cumplimiento de la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento así como la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida en los términos del artículo 19 de la convocatoria, para lo cual revestirá la forma de cuenta justificativa del siguiente modo:
-Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de gasto para los proyectos inferiores a 15.000,00€ (presupuesto formulado con la solicitud o reformulación, en su caso).
-Cuenta Justificativa con aportación de Informe Auditor para los proyectos superiores a 15.000,00€ (presupuesto formulado con la solicitud o reformulación, en su caso).
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | DIRECTOR/A GENERAL E.P.EMP.INST.INDUS.CULT Y ART. |