Ayudas en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos audiovisuales o preproducción. A tal efecto se entiende por desarrollo de proyecto el conjunto de actuaciones y operaciones de preparación y diseño de una producción audiovisual (cortometrajes, largometrajes y series) que son necesarias con carácter previo a la producción (rodaje, grabación y postproducción), ya sean de ficción, animación o documental. que posteriormente puedan concretarse en una obra audiovisual para su exhibición pública en cines, televisión o plataformas digitales.
A tal fin, se entenderán incluidas la elaboración y/o la mejora del guion las gestiones para la obtención de recursos económicos, la adquisición de derechos, la investigación en archivos (en los casos en que fuera necesario), de acuerdo con sus características específicas, la búsqueda de localizaciones, el diseño visual y la selección del reparto.
El pago del importe de la ayuda concedida se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la misma y con carácter previo a la justificación, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.
Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria el desarrollo de los siguientes tipos de proyectos:
• Los producidos directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
• Las obras financiadas íntegramente por Administraciones Públicas.
• Las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
• Las que por contenido puedan ser calificadas de «película X».
• Las que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de la propiedad intelectual.
• Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito.
2. La ayuda no podrá superar el 50% del coste total del desarrollo del proyecto (preproducción), ni excederá del 20% del presupuesto total de la fase de producción. A tal efecto se tomará como referencia el desglose de gastos de la memoria que se presente junto con la solicitud.
3. En ningún caso se podrá superar el 20% del total de la dotación presupuestaria de la convocatoria.
Productoras y profesionales del Sector Audiovisual
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será hasta el 16 de marzo de 2026.
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGION DE MURCIA ( ICA ) (A14028772)
Las personas solicitantes que opten a la condición de beneficiario de esta ayuda deberán cumplir con los requisitos en el momento de presentación de la solicitud, y en todo caso, el cumplimiento de los requisitos deberá ser mantenido durante la realización de todas las fases del proyecto y su justificación.
Las personas beneficiarias quedan obligadas a justificar, en el plazo de TRES MESES a contar desde la fecha de finalización del periodo de ejecución, el cumplimiento de la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento, así como la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida, para lo cual revestirá la forma de cuenta justificativa del siguiente modo:
JUSTIFICACIÓN MEDIANTE CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTO
La Memoria de Actuación (en formato PDF firmado): Esta especificará, con el máximo detalle, las actividades realizadas y los resultados obtenidos, debiendo detallar fechas, lugares y cualquier otro aspecto que contribuya a justificar el cumplimiento del proyecto, así como su relación directa con los justificantes de pago aportados.
Igualmente se incluirá documentación acreditativa de que se ha incorporado de forma visible el logotipo de la ICA y la Región de Murcia (cartelería, páginas web, etc.).
La Memoria Económica ANEXO IV (en formato PDF firmado) justificativa del coste de las actividades realizadas y toda la documentación que justifique todos los gastos efectuados clasificados respetando el concepto de subvencionable previsto en la convocatoria. Dichos gastos se adecuarán a los establecidos en presupuesto y memoria inicial presentada con la solicitud (diferenciando los financiados con fondos propios y los financiados por la ayuda), con identificación del proveedor, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago, acompañado de:
Las facturas deberán cumplir con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación y demás normativa vigente, y serán siempre expedidas a nombre del beneficiario de la subvención.
No se admitirán las facturas emitidas a entidades o personas interpuestas en nombre de la beneficiaria, ni pagos realizados por estas entidades o personas que no sean las beneficiarias y como único justificante de pago admisible serán los extractos bancarios de las transferencias o tarjeta bancaria del beneficiario, salvo lo dispuesto para el importe en metálico establecido en el artículo 6, que nunca podrá ser mediante recibís. Si una misma transferencia engloba varias facturas, deberá relacionarse la relación detallada de éstas en el extracto bancario.
Podrán admitirse justificantes de gastos realizados con anterioridad a la notificación de la concesión siempre que dichos gastos estén directamente ligados a la ejecución de la actuación subvencionada e incluidos en el periodo de ejecución de la presente ayuda.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Alzada | DIRECTOR/A GENERAL E.P.EMP.INST.INDUS.CULT Y ART. |



