Ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva destinadas al Desarrollo de Proyectos del Sector Audiovisual (código 3424) (SIA 2324807)

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Información Básica

Objeto:

Ayudas en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos audiovisuales o preproducción. A tal efecto se entiende por desarrollo de proyecto el conjunto de actuaciones y operaciones de preparación y diseño de una producción audiovisual (cortometrajes, largometrajes y series) que son necesarias con carácter previo a la producción (rodaje, grabación y postproducción), ya sean de ficción, animación o documental. que posteriormente puedan concretarse en una obra audiovisual para su exhibición pública en cines, televisión o plataformas digitales.

A tal fin, se entenderán incluidas la elaboración y/o la mejora del guion las gestiones para la obtención de recursos económicos, la adquisición de derechos, la investigación en archivos (en los casos en que fuera necesario), de acuerdo con sus características específicas, la búsqueda de localizaciones, el diseño visual y la selección del reparto.

Información de Interés

El pago del importe de la ayuda concedida se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la misma y con carácter previo a la justificación, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.

Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria el desarrollo de los siguientes tipos de proyectos:

• Los producidos directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

• Las obras financiadas íntegramente por Administraciones Públicas.

• Las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.

• Las que por contenido puedan ser calificadas de «película X».

• Las que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de la propiedad intelectual.

• Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito.

2. La ayuda no podrá superar el 50% del coste total del desarrollo del proyecto (preproducción), ni excederá del 20% del presupuesto total de la fase de producción. A tal efecto se tomará como referencia el desglose de gastos de la memoria que se presente junto con la solicitud. 

3. En ningún caso se podrá superar el 20% del total de la dotación presupuestaria de la convocatoria.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Productoras y profesionales del Sector Audiovisual

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 13/12/2025 hasta 16/03/2026

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será hasta el 16 de marzo de 2026.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGION DE MURCIA ( ICA ) (A14028772)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  1. Podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, privadas e independientes, cuyo objeto y fin social sea la de producción de películas cinematográficas, entendiéndose por independiente aquella persona jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado o público, por razones de propiedad, participación financiera o por poseer la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos, y que cumplan los siguientes requisitos:
  • Tener domicilio social y fiscal en la Región de Murcia.
  • Alta, en el momento de formular la solicitud en el epígrafe del Impuesto Actividades Económicas (I.A.E.) 961.1 con al menos seis meses de antigüedad, aunque no sea de forma continuada, en los dos años inmediatos anteriores a la solicitud de la subvención.
  • Cumplir con las obligaciones fiscales, tributarias, y con la Seguridad Social así como aquellas que establece la legislación estatal y autonómica en materia de subvenciones.

Las personas solicitantes que opten a la condición de beneficiario de esta ayuda deberán cumplir con los requisitos en el momento de presentación de la solicitud, y en todo caso, el cumplimiento de los requisitos deberá ser mantenido durante la realización de todas las fases del proyecto y su justificación.

  1. El presupuesto del desarrollo del proyecto de la obra audiovisual deberá ser de un mínimo de 10.000,00€ con independencia de la ayuda que finalmente se perciba.
  2. Cuando la ayuda se solicite para el desarrollo de proyecto de coproducción, la persona solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 40 por ciento de la producción audiovisual. Aun en el supuesto de coproducciones la persona solicitante será el único sujeto que pueda adquirir la condición de beneficiario, y en consecuencia su obligación sobre la ejecución del gasto.
  3. En cualquier caso, quedan excluidas las agrupaciones de titulares, uniones temporales de empresas, las entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, entidades en régimen de atribución de rentas u otras figuras asociativas de profesionales autónomos, entidades que realicen actividades asociativas (asociaciones, colegios profesionales, fundaciones, etc.), así como sociedades, fundaciones o entidades del sector público.
  4. No podrán acceder a la convocatoria aquellos proyectos que, en la fecha de publicación de la presente convocatoria, hayan iniciado el rodaje o producción del proyecto presentado.
  5. Quedan excluidos el desarrollo de proyectos referente a obras audiovisuales que obtuvieron la condición de beneficiarios en cualquiera de las anteriores convocatorias realizadas por el Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia.

Requisitos posteriores

Las personas beneficiarias quedan obligadas a justificar, en el plazo de TRES MESES a contar desde la fecha de finalización del periodo de ejecución, el cumplimiento de la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento, así como la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida, para lo cual revestirá la forma de cuenta justificativa del siguiente modo:

JUSTIFICACIÓN MEDIANTE CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTO

La Memoria de Actuación (en formato PDF firmado): Esta especificará, con el máximo detalle, las actividades realizadas y los resultados obtenidos, debiendo detallar fechas, lugares y cualquier otro aspecto que contribuya a justificar el cumplimiento del proyecto, así como su relación directa con los justificantes de pago aportados.

Igualmente se incluirá documentación acreditativa de que se ha incorporado de forma visible el logotipo de la ICA y la Región de Murcia (cartelería, páginas web, etc.).

La Memoria Económica ANEXO IV (en formato PDF firmado) justificativa del coste de las actividades realizadas y toda la documentación que justifique todos los gastos efectuados clasificados respetando el concepto de subvencionable previsto en la convocatoria. Dichos gastos se adecuarán a los establecidos en presupuesto y memoria inicial presentada con la solicitud (diferenciando los financiados con fondos propios y los financiados por la ayuda), con identificación del proveedor, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago, acompañado de:

  • Facturas o documentos justificativos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación acreditativa del pago.
  • En caso de que la subvención genere ingresos o intereses como consecuencia, se justificará mediante la presentación de los justificantes bancarios que obligatoriamente serán destinados a la financiación del proyecto subvencionado.
  • En caso de que el proyecto objeto de la subvención sea financiado además de los fondos propios de la entidad, con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o Ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación el importe y la procedencia de tales fondos, mediante la resolución de concesión emitida por la Administración correspondiente o documento análogo.
  • En caso de remanentes no aplicados, una carta de pago de reintegro de tales remanentes y de los intereses derivados de ellos.

 Las facturas deberán cumplir con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación y demás normativa vigente, y serán siempre expedidas a nombre del beneficiario de la subvención.

No se admitirán las facturas emitidas a entidades o personas interpuestas en nombre de la beneficiaria, ni pagos realizados por estas entidades o personas que no sean las beneficiarias y como único justificante de pago admisible serán los extractos bancarios de las transferencias o tarjeta bancaria del beneficiario, salvo lo dispuesto para el importe en metálico establecido en el artículo 6, que nunca podrá ser mediante recibís. Si una misma transferencia engloba varias facturas, deberá relacionarse la relación detallada de éstas en el extracto bancario.

Podrán admitirse justificantes de gastos realizados con anterioridad a la notificación de la concesión siempre que dichos gastos estén directamente ligados a la ejecución de la actuación subvencionada e incluidos en el periodo de ejecución de la presente ayuda.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Ayudas económicas a profesionales del sector audiovisual
  • Declaración responsable acreditativa
    (Obligatorio / No original)
    Anexo II: Declaración posesión derechos de propiedad intelectual sobre el guion original
  • Declaración sobre otras ayudas económicas
    (Obligatorio / No original)
    Anexo III: Declaración sobre otras ayudas recibidas o solicitadas durante el año en curso y los dos anteriores
  • Solicitud
    (Obligatorio / No original)
    Anexo I Solicitud
  • Memoria
    (Obligatorio / No original)
    Anexo IV Memoria Económica
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Domicilio fiscal (AEAT) (*)
  • Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (AEAT) (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

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Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


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Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada DIRECTOR/A GENERAL E.P.EMP.INST.INDUS.CULT Y ART.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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