Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 8:00 horas del Lunes día 17/03/2025, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
Apoyar a las empresas de la Región de Murcia para paliar los efectos en la actividad económica producidos por la pandemia del COVID19 a través del sistema de garantías recíprocas.
Podrá encontrar más información relativa a los plazos de presentación y el formulario de solicitud, en la Sede Electrónica del INFO a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
Subvención en concepto de subsidiación del coste del aval establecido en el contrato de aval entre el beneficiario y la sociedad de garantía recíproca, con un máximo del 0,75% anual sobre el saldo vivo del aval y hasta el plazo máximo del mismo, con un importe máximo de la subvención establecido en las Bases Reguladoras para dotarse de liquidez al objeto de paliar los efectos económicos sufridos por la pandemia del COVID-19 mediante la subsidiación de los costes de los avales otorgados por una Sociedad de Garantía Recíproca.
Empresas y autónomos comprendidos en la definición de PYME
INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14036708)
El beneficiario deberá presentar la solicitud al INFO una vez formalizado los correspondientes contratos de préstamo con la entidad financiera y aval con una sociedad de garantía recíproca.
Las citadas operaciones financieras deberán estar formalizadas a partir del 14 de marzo de 2020.
Empresas y autónomos, que se enfrentan a una falta de liquidez o a otro tipo de perjuicios significativos, a raíz del brote del COVID19, que cuenten con centro de trabajo en la Región de Murcia, sede social en España y pertenecientes a cualquier sector de actividad excepto las incluidas en las secciones B y C del CNAE 2009.
En aquellos casos que el plazo de la operación formalizada sea igual o superior a 3 años, el beneficiario queda obligado a mantener el préstamo y el aval durante un plazo de, al menos, 3 años desde la formalización de las operaciones.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.