Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 8:00 horas del Lunes día 17/03/2025, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
Subvención en concepto de subsidiación del coste del aval establecido en el contrato de aval entre el beneficiario y la sociedad de garantía recíproca, con un máximo del 0,75% anual sobre el saldo vivo del aval y hasta el plazo máximo del mismo. El importe máximo de la subvención que podrá obtener un beneficiario por convocatoria no podrá superar el previsto en las Bases Reguladoras para dotarse de liquidez al objeto de paliar los efectos económicos sufridos por la pandemia del COVID-19 mediante la subsidiación de los costes de los avales otorgados por una Sociedad de Garantía Recíproca
El importe de este coste de aval se abonará de una sola vez al beneficiario de la ayuda una vez se presente la justificación del proyecto. Para el cálculo del importe de las comisiones no devengadas se utilizará una tasa de actualización igual al tipo de referencia de la Comisión Europea en el momento que se conceda la ayuda.
Podrá encontrar más información sobre los plazos de presentación y los modelos de solicitud en la Sede Electrónica del Instituto de Fomento de la Región de Murcia a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
Empresas del sector minero e industrial de la Región
INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14036708)
Empresas y autónomos, que se enfrentan a una falta de liquidez o a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19, y, en general, cuyos resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a raíz del COVID-19, que tengan centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, siempre que su sede social esté en España, y su actividad esté recogida en las secciones B y C del CNAE 2009 relativas a industrias extractivas y manufactureras, que cuenten con una operación formalizada al amparo de las Bases reguladoras del programa.
El beneficiario deberá presentar la solicitud al INFO una vez formalizados los correspondientes contratos de préstamo con la entidad financiera y aval con una sociedad de garantía recíproca.
Las citadas operaciones financieras deberán estar formalizadas a partir del 14 de marzo de 2020.
En aquellos casos que el plazo de la operación formalizada sea igual o superior a 3 años, el beneficiario queda obligado a mantener el préstamo y el aval durante un plazo de, al menos, 3 años desde la formalización de las operaciones.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.