Cesión de la propiedad de viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adjudicadas en régimen de arrendamiento (código 3436) (SIA 2328056)

Información Básica

Objeto:

Procedimiento para acceder a la propiedad de las viviendas sociales de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adjudicadas en régimen de arrendamiento, con las condiciones que se indican en el apartado "Requisitos de iniciación".

Información de Interés

¿Cuándo se puede presentar la solicitud?

En cualquier momento, siempre que se cumplan los requisitos señalados. Es importante que se encuentre al corriente en el pago de todos los recibos de alquiler y no existan deudas pendientes de pago.

¿Qué sucede si me falta presentar algún documento o indicar algún dato en la solicitud?

Se le requerirá para que lo aporte o subsane las deficiencias detectadas, en el plazo improrrogable de diez días. Si no lo aportase o subsanase en dicho plazo, se le considerará desistido de su solicitud.

¿Qué debo hacer cuando reciba la notificación de la Resolución de cesión de titularidad?

Junto con la notificación de la Resolución, recibirá el documento de aceptación de la cesión de titularidad de la vivienda, el cual deberá firmar y remitir a la Dirección General de Vivienda en el plazo de diez días. Tras ello, se le citará para la formalización de la escritura de cesión de la propiedad a su favor en el plazo máximo de 2 meses.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Arrendatarios de viviendas de Promoción Pública de las que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sea titular.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 29/07/2020

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA (A14028862)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

1. a) Ser titular de una vivienda social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adjudicada en régimen de arrendamiento durante 25 años o más y no adeudar pagos en las rentas de alquiler; o bien,

b) Ser titular de una vivienda social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adjudicada en régimen de arrendamiento durante 10 años o más, no adeudar pagos en las rentas de alquiler y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  • Mayor de 65 años.
  • Mayor de 50 años en situación de desempleo de larga duración.
  • Familia monoparental.
  • Mujer víctima de violencia de género.
  • Víctima del terrorismo.
  • Familia numerosa.
  • Familia con una o más personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

2. Aceptar la cesión de la titularidad de la vivienda.

3. No poseer una segunda residencia.

4. Tener un nivel de ingresos inferior al 2 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Requisitos posteriores

  • Recibida la notificación, el beneficiario dispondrá de diez días para aceptar la cesión de la titularidad de la vivienda.
  • Hecha la aceptación, se procederá, en el plazo máximo de 2 meses, a la formalización de la escritura de cesión de la propiedad a favor del beneficiario.
  • Los gastos de escrituración correrán a cargo del usuario de la vivienda.
  • El nuevo propietario de la vivienda se compromete a la modificación de los datos de propiedad del inmueble en el Registro de la propiedad.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de cesión de vivienda en régimen de arrendamiento
  • Solicitud
    (Obligatorio / No original)
    Solicitud de cesión de la propiedad de vivienda social
  • Libro de familia
    (Obligatorio / No original)
    Libro de familia y/o certificado individual de inscripción.
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Documentación acreditativa de la condición de mujer víctima de violencia de género o de persona víctima de terrorismo
  • Declaración responsable de ingresos
    (No obligatorio / No original)
    Se presenta en caso de no estar obligado a presentar declaración de renta (según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas), y a fin de justificar los ingresos a los efectos de obtener la cesión de la propiedad de la vivienda social.
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / No original)
    Declaración responsable de no disponer de otra residencia aparte de la vivienda social de la CARM de la que es usuario/a.
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Certificado de discapacidad expedido por la CARM (*)
  • Certificado de Familia Numerosa expedido por la CARM (*)
  • Consulta de Nivel de renta (AEAT) (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Consulta de Inscripción como demandante de empleo a fecha concreta (*)
  • Consulta del Nivel y Grado de Dependencia (*)
  • Certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (AEAT) (*)
  • Consulta de situación actual de prestaciones por desempleo (*)
  • Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)
  • Consulta de Datos Catastrales (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Lugares presentación

Tenga en cuenta que la solicitud electrónica está disponible todos los días del año las 24 horas del día. En el menú "Presentación de solicitudes" dispone de acceso al registro electrónico.
Solicite cita previa en el caso de que prefiera acudir a una oficina presencial.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Información adicional sobre recursos
Contra la Resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de Alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el Consejero competente en materia de Vivienda.

Normativa

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