Procedimiento para acceder a la propiedad de las viviendas sociales de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adjudicadas en régimen de arrendamiento, con las condiciones que se indican en el apartado "Requisitos de iniciación".
¿Cuándo se puede presentar la solicitud?
En cualquier momento, siempre que se cumplan los requisitos señalados. Es importante que se encuentre al corriente en el pago de todos los recibos de alquiler y no existan deudas pendientes de pago.
¿Qué sucede si me falta presentar algún documento o indicar algún dato en la solicitud?
Se le requerirá para que lo aporte o subsane las deficiencias detectadas, en el plazo improrrogable de diez días. Si no lo aportase o subsanase en dicho plazo, se le considerará desistido de su solicitud.
¿Qué debo hacer cuando reciba la notificación de la Resolución de cesión de titularidad?
Junto con la notificación de la Resolución, recibirá el documento de aceptación de la cesión de titularidad de la vivienda, el cual deberá firmar y remitir a la Dirección General de Vivienda en el plazo de diez días. Tras ello, se le citará para la formalización de la escritura de cesión de la propiedad a su favor en el plazo máximo de 2 meses.
Arrendatarios de viviendas de Promoción Pública de las que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sea titular.
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA (A14028862)
1. a) Ser titular de una vivienda social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adjudicada en régimen de arrendamiento durante 25 años o más y no adeudar pagos en las rentas de alquiler; o bien,
b) Ser titular de una vivienda social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adjudicada en régimen de arrendamiento durante 10 años o más, no adeudar pagos en las rentas de alquiler y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
2. Aceptar la cesión de la titularidad de la vivienda.
3. No poseer una segunda residencia.
4. Tener un nivel de ingresos inferior al 2 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Tenga en cuenta que la solicitud electrónica está disponible todos los días del año las 24 horas del día. En el menú "Presentación de solicitudes" dispone de acceso al registro electrónico.
Solicite cita previa en el caso de que prefiera acudir a una oficina presencial.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |