Programa de ayudas Ris3Mur COVID 19, para la reactivación empresarial a través de la innovación tecnológica, cofinanciadas por FEDER (Consultar plazo de presentación de solicitudes en la Sede Electrónica del INFO) (código 3444) (SIA 2327971)

Información Básica

Objeto:

Ayudas para contribuir a paliar las consecuencias económicas y laborales provocadas por la pandemia del Covid-19, este programa tiene por objeto la reactivación empresarial a través de la innovación, mediante el apoyo a proyectos de carácter tecnológico para recuperar, mantener o incrementar la productividad o competitividad.

Información de Interés

El formulario de solicitud de ayuda así como más información relativa a la documentación a aportar, estará disponible en la Sede Electrónica del Instituto de Fomento de la Región de Murcia Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónicaa partir de la publicación de la corresponiente convocatoria.

Se apoyarán los proyectos presentados en alguna de las siguientes modalidades:

  1. Validación de tecnología genérica mediante la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o simulación con los sistemas existentes, así como líneas piloto, con el objetivo de adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan resultar de utilidad para desarrollar nuevos productos o procesos, que permitan mejorar considerablemente los ya existentes en la empresa.
  2. Adquisición de conocimientos o técnicas ya existentes, de índole científica o tecnológica, incluyendo su aplicación en la empresa para la mejora o el desarrollo de nuevos productos o procesos productivos.
  3. Definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos o procesos productivos, incluyendo la realización de un primer prototipo que permita su validación.
  4. Construcción de prototipos, demostradores, pilotos, ensayos o validaciones de productos o procesos nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
  5. Aplicación de un método de producción nuevo o significativamente mejorado; no se incluyen los aumentos de las capacidades de producción mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística similares a los ya utilizados, la mera adquisición de activos fijos productivos que sustituya al proceso actual, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos.
  6. Desarrollo de un producto nuevo o significativamente mejorado
  7. Otras actividades empresariales en el ámbito de la innovación empresarial, cuyo detalle será establecido, en su caso, en la correspondiente convocatoria, que ayuden a recuperar, mantener o incrementar su productividad o competitividad como consecuencia de la crisis sanitaria por Covid-19

Estas actividades deberán llevarse a cabo por la propia empresa, sin perjuicio de la posibilidad de contratar las colaboraciones externas necesarias de otros agentes del ecosistema de innovación empresas, centros de investigación, universidades, centros tecnológicos, etc. para desarrollar su proyecto.

No serán subvencionables las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción o procesos de fabricación, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

No se subvencionarán en ningún caso aquellas actividades de I+D que habitualmente realiza la empresa y que constituyen su actividad productiva o de comercialización, salvo en el caso de empresas que formen parte de un grupo empresarial y que el cliente de dicha actividad I+D sea el propio grupo.

No serán subvencionables, en ningún caso, los proyectos de implantación de tecnologías de la información y las comunicaciones TIC en la empresa solicitante.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 01/09/2020 hasta 21/09/2020

la solicitud de subvención se podrá presentar telemáticamente en el Registro Electrónico del Instituto de Fomento de la Región de Murcia desde las 9 horas del 1 de septiembre de 2020 hasta las 24 horas del 21 de septiembre de 2020.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14036708)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Podrán acogerse a estas ayuda las PYMES y GRANDES EMPRESAS que se enfrenten a una pérdida de productividad o competitividad, una falta de liquidez o a otro tipo de perjuicios económicos significativos a raíz del brote de COVID-19, y, en general, cuyos resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a raíz del COVID-19, que realicen los proyectos subvencionados en centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, siempre que tenga su sede social en España, y dedicadas a cualquier sector de actividad comprendida en alguna de las áreas de desarrollo económico, basadas en la innovación y el conocimiento y en los sectores existentes y potenciales de la Región de Murcia, reflejados en la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RIS3Mur, www.ris3mur.esAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica).
  • El proyecto podrá estar iniciado desde el 1 de marzo de 2020.
  • El proyecto perseguirá el incremento de la productividad o la competitividad de la empresa. Los objetivos del proyecto deben estar ligados a objetivos industriales y comerciales de la empresa.
  • Los trabajos realizados por el personal investigador, técnicos y demás personal auxiliar de laboratorio o del departamento de I+D deberán realizarse en el Centro de Trabajo ubicado en la Región de Murcia, y el personal deberá estar dado de alta en la cuenta de cotización correspondiente a dicho Centro.

Documentos a aportar junto con la solicitud

  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


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Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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