Control y seguimiento de los requisitos en materia de suelos agrícolas que establece el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios
(Todo ello conforme a Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, publicada en el BORM de 1 de agosto de 2020, del capítulo V, de la sección 1ª del capítulo VI y de la disposición adicional cuarta y sobre el cumplimiento del Código de Buenas prácticas agrarias referido tanto en la disposición transitoria cuarta como en la disposición derogatoria )
- Presentar la documentación requerida en el marco de una actuación inspectora, en cumplimiento del deber de colaboración que incumbe a los titulares de las explotaciones agrícolas, el personal a su servicio, los propietarios y demás personas con las que se entienden las actuaciones inspectoras, con el fin de comprobar el cumplimiento de las medidas de ordenación y gestión agrícola que se establecen en el capítulo V de la Ley 3/2020, en función de la Zona 1 o 2 en que se encuentren, según la delimitación del anexo I.
- Presentar alegaciones a los informes de inspección y/o actas de inspección realizados tras una visita de inspección de explotación agrícola.
- Denunciar infracciones de las medidas de ordenación y gestión agrícola (artículo 81 y Disposición Adiccional Cuarta de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor), actuaciones o explotaciones agrícolas que ofrezcan indicios racionales de la comisión de una infracción.
Todo ello conforme a la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
-Titulares de explotaciones agrícolas, el personal a su servicio, los propietarios y demás personas con las que se entiendas las actuaciones de seguimiento y control del cumplimiento de las medidas de ordenación y gestión agrícola de Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. -Personas físicas o jurídicas, asociaciones, ONGs y, ciudadanía en general, que deseen denunciar cualquier infracción de ordenación y gestión agrícola del capítulo V y disposición adicional cuarta de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
Las denuncias deberán recoger los datos necesarios para identificar al denunciado y aportar los posibles indicios racionales de la comisión
de una posible infracción.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente podrán hacer la presentación de sus alegaciones en Oficinas presenciales
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.