Inspección de explotaciones agrícolas y denuncias (código 3451) (SIA 2329393)

Información Básica

Objeto:

  • El Control y seguimiento, para la recuperación y protección del Mar Menor, del cumplimiento de las medidas de ordenación y gestión agrícola, y las medidas de ordenación y gestión ganadera en cuanto a la gestión de estiércoles y purines y su aplicación al suelo con valor fertilizante, el cumplimiento del Código de Buenas prácticas agrarias y el régimen sancionador en materia de protección de las aguas frente a la contaminación producida por nitratos de origen agrario de aplicación en zonas declaradas vulnerables en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
  • Formular denuncias sobre incumplimientos y/o indicios racionales de la comisión de una infracción en materia de ordenación y gestión agrícola y protección de las aguas frente a la contaminación producida por nitratos de origen agrario de aplicación en la zonas declaradas vulnerables en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

(Todo ello conforme a Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, publicada en el BORM de 1 de agosto de 2020, del capítulo V, de la sección 1ª del capítulo VI y de la disposición adicional cuarta  y sobre el cumplimiento del Código de Buenas prácticas agrarias referido tanto en la disposición transitoria cuarta como en la disposición derogatoria )

Información de Interés

- Presentar la documentación requerida en el marco de una actuación inspectora, en cumplimiento del deber de colaboración que incumbe a los titulares de las explotaciones agrícolas, el personal a su servicio, los propietarios y demás personas con las que se entienden las actuaciones inspectoras, con el fin de comprobar el cumplimiento de las medidas de ordenación y gestión agrícola que se establecen en el capítulo V de la Ley 3/2020, en función de la Zona 1 o 2 en que se encuentren, según la delimitación del anexo I.

- Presentar alegaciones a los informes de inspección y/o actas de inspección  realizados tras una visita de inspección de explotación agrícola.

- Denunciar infracciones de las medidas de ordenación y gestión agrícola (artículo 81 y Disposición Adiccional Cuarta de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor), actuaciones o explotaciones agrícolas que ofrezcan indicios racionales de la comisión de una infracción.

Todo ello conforme a la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

-Titulares de explotaciones agrícolas, el personal a su servicio, los propietarios y demás personas con las que se entiendas las actuaciones de seguimiento y control del cumplimiento de las medidas de ordenación y gestión agrícola de Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. -Personas físicas o jurídicas, asociaciones, ONGs y, ciudadanía en general, que deseen denunciar cualquier infracción de ordenación y gestión agrícola del capítulo V y disposición adicional cuarta de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Las denuncias deberán recoger los datos necesarios para identificar al denunciado y aportar los posibles indicios racionales de la comisión

de una posible infracción.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Inspección de explotaciones agrícolas y denuncias

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Lugares presentación

Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente podrán hacer la presentación de sus alegaciones en Oficinas presenciales

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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