Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 8:00 y las 08:15 horas del martes día 21/05/2024, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
-Se utilizará este procedimiento por las Administraciones Públicas para solicitar la emisión de informes de la Subdirección General de Control, Prevención y Seguimiento de Zonas Vulnerables de la Dirección General de Medio Ambiente , en el ámbito de sus funciones, relacionadas con la ordenación y gestión agrícola del capítulo V, artículo 57 capítulo VI y la Disposición Adicional Cuarta relativa a las Zonas Declaradas Vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de la actividad agraria, de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Las Administraciones Públicas, Regional, Local o Estatal que para la resolución de sus procedimientos, juzguen necesario la emisión de informe por el Servicio de Infraestructuras Rurales, formularán la petición de acuerdo con los artículos 79 y 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de este procedimiento.
-Asimismo se usará este procedimiento de solicitud de informe por el órgano ambiental y por el órgano sustantivo en los procedimientos de evaluación ambiental de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (artículos 37 y 46), si se consultase como Administración Pública afectada a esta unidad dentro del ámbito de sus funciones establecidas en las disposiciones anteriormente citadas de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
-Y también se utilizará este procedimiento por las personas físicas o jurídicas que deseen solicitar información o la emisión de informes en el ámbito de las funciones del Servicio, relacionadas con la ordenación y gestión agrícola del capítulo V, artículo 57 del capítulo VI y la Disposición Adicional Cuarta relativa a las Zonas Declaradas Vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de la actividad agraria, de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
Se utilizará este procedimiento por las Administraciones Públicas para solicitar la emisión de informes de la unidad agroambiental de la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y de Medio Marino, en el ámbito de sus funciones, relacionadas con la ordenación y gestión agrícola del capítulo V y la Disposición Adiccional Cuarta relativa a las Zonas Declaradas Vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de la actividad agraria, de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
Las Administraciones Públicas, Regional, Local o Estatal que para la resolución de sus procedimientos juzguen necesario para resolver la emisión de dicho informe formularán la petición de acuerdo con los artículos 79 y 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de este procedimiento. Asimismo se usará este procedimiento por el órgano ambiental y por el órgano sustantivo en los procedimientos de evaluación ambiental de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (artículos 37 y 46), si se consulta como Administración Pública afectada a esta unidad dentro del ámbito de sus funciones establecidas en las disposiciones anteriormente citadas de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
Y también se utilizará este procedimiento por las personas físicas o jurídicas que deseen solicitar información o la emisión de informes en el ámbito de las funciones de la unidad agroambiental, relacionadas con la ordenación y gestión agrícola del capítulo V y la Disposición Adiccional Cuarta relativa a las Zonas Declaradas Vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de la actividad agraria, de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
Los solicitantes de emisión de informes o de información que suelen ser Administraciones Públicas pero pueden ser ciudadanos, empresas y otras entidades.
DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA (A14003291)
Solicitud de emisión de informe por ciudadanos, asociaciones, empresas o Administraciones Públicas a la Subdirección General de Control, Prevención y Seguimiento de Zonas Vulnerables en el ámbito de sus funciones relativas a la ordenación y gestión agrícola del capítulo V y relativas a las Zonas declaradas Vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de la actividad agraria de la Disposición Adiccional Cuarta de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.