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Subvenciones destinadas a financiar programas, proyectos o actividades en esta materia, en coherencia con la Ley 4/2006, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia que contribuyan a paliar las consecuencias ocasionadas por la pandemia de la COVID-19. Se pretende activar el funcionamiento de las asociaciones juveniles y promocionar el asociacionismo; recuperar la funcionalidad de los servicios de información juvenil municipales; impulsar la formación en programas y actividades juveniles a desarrollar por escuelas de animación y educación en el tiempo libre y la financiación de proyectos y actuaciones, dirigidas a empresas prestatarias de servicios a la juventud.
CONVOCATORIAS ACTIVAS
DOCUMENTOS ANEXOS A PRESENTAR
Los que se especifiquen en cada una de las correspondientes Ordenes de convocatoria publicadas en el B.O.R.M. y que podrán ser, entre otros:
Empresas prestatarias de servicios a la juventud, Asociaciones juveniles, Ayuntamientos de la Región de Murcia, Escuelas de animación y educación en el tiempo libre, (empresas privadas, federaciones y asociaciones).
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD (A14036693)
Cumplir con los requisitos establecidos en la Orden de 6 de octubre de 2020, de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Juventud, para ser beneficiario de estas subvenciones.
La participación se realizará mediante la presentación electrónica de la solicitud, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con el proyecto propuesto y la documentación correspondiente, que irá dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en la materia de juventud, a través de la sede electrónica de la CARM.
La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención. (Artículo 18, de la Orden de 6 de octubre de 2020, de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Juventud, para ser beneficiario de estas subvenciones).
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
CONSEJERO/A PRESI.,TURIS. CULTURA Y DEPOR.
El plazo máximo para resolver y realizar la notificación a los beneficiarios seleccionados será de SEIS MESES. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A PRESI.,TURIS. CULTURA Y DEPOR. |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |