Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 08:30 y las 09:00 horas del día 19/05/2025, algunos trámites del Parque Móvil Regional en esta sede estarán temporalmente fuera de servicio.
Sentimos las molestias ocasionadas.
Determinar si una finca colindante con una carretera cuyo titular es la CCAA Región de Murcia invade el dominio público viario de la misma.
INFORMES RELATIVOS A CARRETERAS REGIONALES
En caso de necesitar inscribir o registrar una propiedad colindante con una carretera de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se emite informe de colindancia con la misma, estableciendo si respeta o no los límites de Dominio Público necesarios y cumple con la Ley 2/2008 de Carreteras de Murcia.
INFORMACIÓN BÁSICA
Las zonas de protección de las carreteras regionales son:
Cada una de estas zonas está definida en los artículos 30 a 32 de la Ley 2/2008 de Carreteras de Murcia, así como qué actuaciones pueden ser susceptibles de autorización. A estas zonas hay que añadir la línea límite de edificación.
Para una idea más aproximada e ilustrativa de la delimitación de las zonas de protección, puede ser útil el siguiente esquema: Zonas de protección de la carretera.
Determinar que una finca no invade el dominio público viario.
DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS (A14024257)
Ostentar la condición de propietario o cualquier otro derecho de finca colindante con carretera regional.
El registro de la propiedad, notarias y Dirección General de Catastro pueden solicitar igualmente informe de colindancia con el dominio público de una carretera regional.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.