Este procedimiento está encaminado a la realización de la clasificación, deslinde, desafectación o amojonamiento de vias pecuarias, previsto, respectivamente, en los artículos 7, 8, 10 y 9 de la Ley 3/1995, de 223 de marzo, de Vías Pecuarias.
Este procedimiento está encaminado a la realización de la clasificación, deslinde, desafectación o amojonamiento de vias pecuarias, previsto, respectivamente, en los artículos 7, 8, 10 y 9 de la Ley 3/1995, de 223 de marzo, de Vías Pecuarias.
De acuerdo con la Ley:
La clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.
El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación.
El amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno.
La desafectación de las vías pecuarias al dominio público se produce cuando no sean adecuadas para el tránsito del ganado ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios. Los terrenos desafectados tienen la condición de bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma y en su destino prevalecerá el interés público o social. La desafctación debe ser acordada por el Consejo de Gobierno.
En la Región de Murcia no existe legislación específica, sólo la Ley 3/1992 prevé en general en su artículo 16.2 que el deslinde se inicie de oficio o a instancia de los interesados. La Ley 33/2003 sí prevé, pero no con carácter básico, el inicio del deslinde a instancia de parte.
Son de aplicacón las siguientes normas y sus artículos y demás concordantes:
-Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, artículos 7, 8, 9 y 10.
-Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, artículo 52, con carácter supletorio.
-Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma, artículo 16.2.
La desafectación debe ser acordada por el Consejo de Gobierno de la Comuniad Autónma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General competnete en materia de Gestión Patrimonial.
Un mes
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA (A14028276)
Solicitud con los requisitos generales exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente: Artículo 66. Solicitudes de iniciación. 1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A MEDIO AMB,MAR MENOR,UNIVER E I |