Clasificación, deslinde, desafectación y amojonamiento de vías pecuarias (código 3487) (SIA 3029913)

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Información Básica

Objeto:

Este procedimiento está encaminado a la realización de la clasificación, deslinde, desafectación o amojonamiento de vias pecuarias, previsto, respectivamente, en los artículos 7, 8, 10 y 9 de la Ley 3/1995, de 223 de marzo, de Vías Pecuarias.

Información de Interés

Este procedimiento está encaminado a la realización de la clasificación, deslinde, desafectación o amojonamiento de vias pecuarias, previsto, respectivamente, en los artículos 7, 8, 10 y 9 de la Ley 3/1995, de 223 de marzo, de Vías Pecuarias.

De acuerdo con la Ley:

La clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación.

El amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno.

La desafectación de las vías pecuarias al dominio público se produce cuando no sean adecuadas para el tránsito del ganado ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios. Los terrenos desafectados  tienen la condición de bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma y en su destino prevalecerá el interés público o social. La desafctación debe ser acordada por el Consejo de Gobierno.

En la Región de Murcia no existe legislación específica, sólo la Ley 3/1992 prevé en general en su artículo 16.2 que el deslinde se inicie de oficio o a instancia de los interesados. La Ley 33/2003 sí prevé, pero no con carácter básico, el inicio del deslinde a instancia de parte.

Son de aplicacón las siguientes normas y sus artículos y demás concordantes:

-Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, artículos 7, 8, 9 y 10.

-Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, artículo 52, con carácter supletorio.

-Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma, artículo 16.2.

La desafectación debe ser acordada por el Consejo de Gobierno de la Comuniad Autónma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General competnete en materia de Gestión Patrimonial.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Un mes

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA (A14028276)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Solicitud con los requisitos generales exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente: Artículo 66. Solicitudes de iniciación. 1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:

  • a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
  • b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
  • c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, haciendo una breve descripción de los trabajos a realizar. 
  • d) Lugar y fecha.
  • e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
  • f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación (Dirección General de Medio Natural - Subdirección General de Política Forestal. Código de Identificación A14024287)

Documentos a aportar junto con la solicitud

No existen documentos específicos

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Plazo de resolución: 18 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Desestimatorio

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A MEDIO AMB,MAR MENOR,UNIVER E I

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia