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Disculpen las molestias.
Convenios, consorcios y otras figuras contractuales para la reforestación de fincas
De acuerdo con la Disposición adicional primera de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes:
1. Los consorcios y convenios de repoblación amparados por la legislación que se deroga en la disposición derogatoria única de esta ley continuarán vigentes hasta la fecha de su finalización, sin perjuicio de las posibles prórrogas pactadas en los contratos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las comunidades autónomas podrán sustituir los consorcios y convenios de repoblación suscritos entre la Administración forestal y los propietarios de montes por otras figuras contractuales en las que no sería exigible una compensación económica a favor de la Administración o condonar su deuda, siempre que se cuente con el acuerdo de los propietarios y que concurra alguna de las siguientes condiciones:
a) Los beneficios indirectos y el interés social que genere el mantenimiento de la cubierta vegetal superen los de las rentas directas del monte.
b) El propietario del suelo se comprometa a conservar adecuadamente la masa forestal creada por aquellos consorcios o convenios mediante la aplicación de un instrumento de gestión.
c) Aquellas otras que fije la comunidad autónoma.
Se rigen asimismo por los artículos 248 a 311 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, en cuanto conserven su vigencia en virtud del párrafo segundo del artículo 2 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA (A14028276)
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Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A MEDIO AMB,MAR MENOR,UNIVER E I |