Concesión de subvenciones en los siguientes supuestos:
1- Subvenciones previstas nominativamente en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
2- Subvenciones de carácter excepcional.
Estas subvenciones estarán destinadas a entidades sin ánimo de lucro y entidades locales que presten sus servicios en la Región de Murcia que desarrollen actuaciones en los ámbitos de personas mayores, personas con discapacidad y exclusión social.
Podrán concederse de forma directa subvenciones en los supuestos establecidos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en la vigente ley de presupuestos.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Existe un video explicativo de como se maneja el formulario 3494:
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Entrega de documentos mediante la referencia del Sistema de Petición de Documentos (PETIDOC)
Los beneficiarios deben aportar la documentación establecida en el artículo 13 de la Orden de convocatoria
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.