Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.
Sentimos las molestias ocasionadas.
Subvención destinada a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización durante los meses de marzo y abril como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas.
Serán solicitantes de esta ayuda todos los que hayan presentado en el año 2020 la solicitud única para las ayudas asociadas al ovino y caprino de la PAC, ya que esta subvención es un complemento del pago por oveja y cabra establecidos en el Capítulo II del Título IV del Real Decreto 1075/2014, del 19 de diciembre y por lo tanto no es necesario presentar una solicitud específica.
Se concederá en régimen de concurrencia competitiva.
Un mes para el potestativo de reposición.
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
Haber presentado para el ejercicio 2020, la solicitud de las ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y ganadería y otros regímenes de ayuda.
Presentar la declaración responsable conforme al modelo que se adjunta.
La presentación de esta declaración responsable se realizará por vía telemática mediante el Portal del Ciudadano de la aplicación SGA. Para ello, se accederá a la página web de la Comunidad Autónoma www.carm.es /Gobierno Regional / Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente / DESTACADOS – Portal del Ciudadano para ayudas de la PAC, siendo necesario para ello disponer de certificado electrónico. Una vez en la aplicación se accederá al expediente y se adjuntará la declaración responsable, generándose un acuse de recibo.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |