Conceder ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan Estatal de Vivienda, 2018-2021, con el fin de facilitar la renovación de viviendas que han sido o deban ser demolidas dentro de las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural de Mula y Pliego. Plan de Vivienda 2018/2021 (ACB 2019).
Los nuevos edificios y viviendas deberán tener una calificación energética mínima B y cumplir, en todo caso, las exigencias del Código Técnico de la Edificación.
El plazo máximo de ejecución de las actuaciones finalizará el 17 de octubre de 2026.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean los propietarios/as únicos de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, propietarios/as de viviendas en edificios de tipología residencial colectiva o de viviendas unifamiliares de uso residencial, comunidades de propietarios de edificios de tipología residencial colectiva o agrupaciones de comunidades de propietarios. También podrán ser personas beneficiarias las que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que reúnan los requisitos establecidos por el art. 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una de ellas.
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
Dentro de los ámbitos de actuación previamente delimitados denominados áreas de regeneración y renovación urbana o rural, serán subvencionables las obras de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos.
Se incluyen los supuestos de infravivienda y chabolismo, si bien en este caso la edificación de edificios y viviendas se hará en función de las unidades de convivencia residentes y sus características y no en sustitución de otros u otras demolidas con el fin último de posibilitar su inclusión social a través del disfrute de una vivienda digna en un contexto integrador.
Para percibir la ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) La domiciliación del pago de la ayuda en alguna entidad financiera o de crédito.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y por reintegro de subvenciones.
c) Justificar en tiempo y forma, ante el órgano concedente de la ayuda, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, todo ello de conformidad con lo que se determina al efecto en el artículo 20 de la presente orden.
Además de las obligaciones ya establecidas en la convocatoria, las personas beneficiarias están obligadas a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como, a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
b) Comunicar al órgano competente para la concesión de la ayuda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Incluir de forma visible la participación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana acompañado de la leyenda “Gobierno de España” junto a la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los carteles exteriores descriptivos de las obras en la zona de actuación. En estos figurará, además, el importe de la subvención aportada con la misma tipografía.
f) Destinar los bienes inmuebles, por un plazo no inferior a cinco años, al fin concreto (uso residencial) para el que se concedió la subvención con las condiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |