Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 8:00 y las 08:15 horas del miércoles día 03/07/2024, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
En el caso de que una persona comparezca ante empleado público para otorgar una representación apud acta a un tercero para que este pueda actuar ante las Administraciones Públicas en su nombre, y esta persona no comparezca en nombre propio sino en representación de otra en la correspondiente Oficina de Registro, previamente al otorgamiento de la representación apud acta deberá de bastantearse el poder notarial que justifique la representación del compareciente.
Tambien deberá de bastantearse cuando el representado sea una persona jurídica y no realice el otorgamiento apud acta a través de medios electrónicos en la aplicación Apoder@.
Cuando el apoderado sea una persona jurídica podrá realizarse el apoderamiento, pero para la aceptación de la representación será necesario que previamente se bastantee el poder de representación, simpre que la aceptación no se realice a traves de medios electrónicos.
Una vez realizado el bastanteo del poder notarial el poderdante deberá de comparecer nuevamente con el mismo en alguna Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano para que se proceda al otorgamiento del apoderamiento apud acta.
Deberá de aportarse el poder notarial que justifique la representación al empleado publico ante el que se comparezca para su digitalización y envio al servicio jurídicio correspondiente para su bastanteo.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.