Aviso

Atención

Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 8:00 y las 08:15 horas del martes día 21/05/2024, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.

Disculpen las molestias.

Procedimiento de comprobación limitada en los tributos locales (código 3504) (SIA 2414899)

Información Básica

Objeto:

Mediante el procedimiento de comprobación limitada, la Administración ejercita sus facultades de comprobación del adecuado cumplimiento de obligaciones tributarias. 

El procedimiento de comprobación limitada se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente.

El inicio de las actuaciones de comprobación limitada debe notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que ha de expresar la naturaleza y alcance de las actuaciones e informar sobre sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas, las cuales deben desarrollarse en los plazos previstos en la ley.

El procedimiento de comprobación limitada finaliza de alguna de las siguientes formas:

1. Por resolución expresa de la Administración. La Ley exige resolución expresa con independencia de que se entienda correcto el cumplimiento de la obligación tributaria objeto de la comprobación, o bien sea necesario regularizar mediante la práctica de una liquidación provisional.

La resolución debe tener el siguiente contenido mínimo:

a) Obligación tributaria o elementos de la misma y ámbito temporal objeto de la comprobación.

b) Especificación de las actuaciones concretas realizadas.

c) Realización de hechos y fundamentos de derecho que motiven la resolución.

d) Liquidación provisional, o en su caso, manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada.

 

2. Por caducidad, una vez transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya notificado resolución expresa. Ello no impide que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción

Información de Interés

En el marco de los procedimientos de gestión tributaria, contemplados en los artículos 117 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Administración podrá realizar actuaciones de verificación de datos, comprobación de valores, comprobación limitada de las declaraciones/ autoliquidaciones presentadas por los interesados, que podrán dar lugar a la práctica de liquidaciones tributarias.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Consultar todas las unidades responsablesEste enlace se abrirá en una nueva ventana

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

El procedimiento se inicia, bien con requerimiento, bien con Propuesta de liquidación provisional notificada por la Administración al interesado, concediendo al mismo un plazo de 10 días para formular alegaciones

Documentos a aportar junto con la solicitud

  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    En el supuesto de que actúe como representante deberá aportar escritura de apoderamiento o cualquier otro medio admitido en derecho
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Documentación en que fundamente sus alegaciones

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: De Oficio
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Caducidad

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Recurso de reposición previo al contencioso administrativo JEFE/A SERVICIO GEST.RECURSOS DE OTROS ENTES
Información adicional sobre recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación

Normativa

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