Mediante el procedimiento de comprobación limitada, la Administración ejercita sus facultades de comprobación del adecuado cumplimiento de obligaciones tributarias.
El procedimiento de comprobación limitada se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente.
El inicio de las actuaciones de comprobación limitada debe notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que ha de expresar la naturaleza y alcance de las actuaciones e informar sobre sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas, las cuales deben desarrollarse en los plazos previstos en la ley.
El procedimiento de comprobación limitada finaliza de alguna de las siguientes formas:
1. Por resolución expresa de la Administración. La Ley exige resolución expresa con independencia de que se entienda correcto el cumplimiento de la obligación tributaria objeto de la comprobación, o bien sea necesario regularizar mediante la práctica de una liquidación provisional.
La resolución debe tener el siguiente contenido mínimo:
a) Obligación tributaria o elementos de la misma y ámbito temporal objeto de la comprobación.
b) Especificación de las actuaciones concretas realizadas.
c) Realización de hechos y fundamentos de derecho que motiven la resolución.
d) Liquidación provisional, o en su caso, manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada.
2. Por caducidad, una vez transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya notificado resolución expresa. Ello no impide que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción
En el marco de los procedimientos de gestión tributaria, contemplados en los artículos 117 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Administración podrá realizar actuaciones de verificación de datos, comprobación de valores, comprobación limitada de las declaraciones/ autoliquidaciones presentadas por los interesados, que podrán dar lugar a la práctica de liquidaciones tributarias.
El procedimiento se inicia, bien con requerimiento, bien con Propuesta de liquidación provisional notificada por la Administración al interesado, concediendo al mismo un plazo de 10 días para formular alegaciones
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Recurso de reposición previo al contencioso administrativo | JEFE/A SERVICIO GEST.RECURSOS DE OTROS ENTES |