Relación de tratamientos médicos de la Cartera de Servicios disponibles para ciudadanos de la Unión Europea en la Región de Murcia (código 3514) (SIA 2402616)

Información Básica

Objeto:

Cartera de servicios: proporcionar información a todos los ciudadanos de la Unión Europea con derecho a asistencia sanitaria de los tratamientos disponibles en los diferentes centros sanitarios adscritos al Servicio Murciano de Salud.

Los tratamientos médicos incluidos en la Cartera de servicios de los centros sanitarios adscritos al Servicio Murciano de Salud se pueden consultar en el Portal Murciasalud, en el apartado Cartera de Servicios, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://www.murciasalud.es/pagina.php?id=474576&idsec=6Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

 

 


 


 

 

 

 

 

 

 

 

Destinatarios:

Ciudadanía.

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCION GENERAL DE ATENCION HOSPITALARIA (A14046574)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

De conformidad con el artículo 3, de la ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, según nueva redacción dada por Real Decreto-Ley 7/2018,

1. Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español.                                                                               

   Sin perjuicio de lo anterior, las personas con derecho a la asistencia sanitaria en España en aplicación de los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria, tendrán acceso a la misma, siempre que residan en territorio español o durante sus desplazamientos temporales a España, en la forma, extensión y condiciones establecidos en las disposiciones comunitarias o bilaterales indicadas.

2. Para hacer efectivo el derecho al que se refiere el apartado 1 con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes, las personas titulares de los citados derechos deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Tener nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español.

b) Tener reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, aun no teniendo su residencia habitual en territorio español, siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia.

c) Ser persona extranjera y con residencia legal y habitual en el territorio español y no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.

3. Aquellas personas que de acuerdo con el apartado 2 no tengan derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, podrán obtener dicha prestación mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

De conformidad con el artículo 3 bis, de la ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, según nueva redacción dada por Real Decreto-Ley 7/2018,

  • Artículo 3 bis. Reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos.

    1. El reconocimiento y control del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos corresponderá al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social con la colaboración de las entidades y administraciones públicas imprescindibles para comprobar la concurrencia de los requisitos a los que se refiere el artículo 3.2, en la forma en que se determine reglamentariamente.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la gestión de los derechos de asistencia sanitaria derivados de las normas internacionales de coordinación de los sistemas de seguridad social, así como las demás funciones atribuidas por dichas normas a las instituciones competentes y organismos de enlace, corresponderán al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    2. Una vez reconocido el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos, éste se hará efectivo por las administraciones sanitarias competentes, que facilitarán el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de asistencia sanitaria mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual.

Documentos a aportar junto con la solicitud

No existen documentos específicos

Dónde y Cómo tramitar

No existen datos para este epígrafe

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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