Declaración responsable habilitante para el ejercicio profesional sin la cualificación requerida por la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Quienes se encuentren en la situación descrita en el apartado primero de la disposición transitoria de la Ley 3/2018, y aún no hayan obtenido la habilitación, podrán seguir desempeñando las funciones atribuidas a la profesión correspondiente como lo venían haciendo hasta ese momento, pero estarán obligados a realizar ante la dirección general competente en materia de deportes, una declaración responsable en la que se hagan constar los años y el tipo de experiencia profesional que se posea, así como el compromiso de iniciar el procedimiento de solicitud de la habilitación tan pronto como sea aprobada la disposición reglamentaria, en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la modificación de la ley 3/2018, contemplada en el artículo 10 del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19)
La presentación de dicha declaración responsable habilitará al interesado para el ejercicio de las funciones propias de la profesión que corresponda hasta que se sustancie el procedimiento para obtener la habilitación, salvo que la Administración, a través del correspondiente procedimiento administrativo, previa audiencia al interesado prohíba expresamente el ejercicio de tales funciones por resultar improcedentes o inciertos los datos contenidos en la declaración responsable.
Declaración responsable habilitante para el desempeño de tareas que corresponden a las profesiones del deporte
DIRECCION GENERAL DEPORTES (A14036694)
Personas que se encuentren trabajando en las profesiones del deporte establecidas en la presente ley, y que no reuniendo con anterioridad a la entrada en vigor de la ley Ley 3/2018 los requisitos necesarios de titulación, diplomas o certificados de profesionalidad correspondientes, y acrediten fehacientemente, en los términos previstos en la disposición transitoria primera, una experiencia suficiente que garantice que el desempeño de tales funciones se realiza con la cualificación necesaria, cumpliendo las exigencias de calidad y de seguridad para los usuarios perseguidas por la ley.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
No requiere el pago de tasas
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A PRE.,TURIS.CULT.DEPOR.Y PORTA |