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Adoptar las medidas fitosanitarias excepcionales y urgentes en caso de acumulación de restos vegetales, mediante la quema controlada de restos vegetales procedentes de la poda u otras operaciones de cultivo generados en la propia explotación, para evitar la propagación de plagas, reducir su población, mitigar sus efectos, o conseguir su erradicación de los organismos nocivos en una serie de cultivos ,en los que la acumulación prolongada de los mismos en la explotación puede suponer la existencia contrastada de un riesgo ftosanitario grave para las plantaciones colindantes. La quema de rastrojos y demás restos vegetales procedentes de la poda, está prohibida, salvo por las razones antes expuestas.
Ser titular o arrendatario de una explotación agrícola.
La solicitud se presentará como mínimo con un mes de antelación a la fecha prevista de la realización de la quema
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA, INDUSTRIA ALIMENTARIA Y COOPERATIVISMO AGRARIO (A14035032)
Ante la Administración Regional:
Ser titular o arrendatario de una explotacion agrícola respecto a cultivos previstos en el Anexo I del Decreto-Ley n.º 1/2023, de 5 de abril, por el que se regula la eliminación excepcional de restos vegetales generados en explotaciones agrícolas, mediante quema controlada “in situ”, como medida fitosanitaria para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos de la Región de Murcia así como su aplicación a las pequeñas y microexplotaciones agrarias.
Acreditación del riesgo fitosanitario mediante Informe técnico emitido por un asesor en gestión integrada de plagas inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO).
Ante el Ayuntamiento en que se encuentran los restos vegetales
Los interesados deberán comunicar con suficiente antelación al Ayuntamiento del municipio donde se tiene previsto realizar la quema la
autorización de la Consejería competente, para la determinación por éste de las medidas complementarias que en su caso procedieran, en materia de protección contra la contaminación atmosférica y la salud, cuando dicha quema afecte o pueda afectar por su proximidad a la población del núcleo urbano, con sujeción al cumplimiento de las ordenanzas municipales que les sean de aplicación.
Al objeto de minimizar el efecto de las quemas controladas ¨in situ¨por motivos fitosanitarios sobre la contaminación atmosférica y la salud de las personas, las corporaciones locales y siempre que la misma pueda afectar a la población de un núcleo urbano podrán dictar las normas para restringir o limitar las quemas en determinadas áreas. Las cuales al menos deberán contemplar las normas mínimas dirigidas a proteger la calidad del aire y la salud establecidas en el Anexo III de este Decreto-Ley.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |