Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 8:00 y las 08:15 horas del miércoles día 03/07/2024, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
Autorización a las bodegas ubicadas en la Región de Murcia la llevanza de los registros de forma informatizada.
A través de este procedimiento se tramitan las solicitudes autorización de llevanza informatizada de los Libros de Registros de Vinos de la Comunidad Autónoma Región de Murcia y la presentación de los mismos.
A través del siguiente enlace podrá acceder al MANUAL DE LIBROS DE REGISTRO DE VINOS INFORMATIZADOS
INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS REGISTROS:
¿Cómo se presentan los libros informatizados? VER INSTRUCCIONES
GESTIÓN INFORMÁTICA DE LOS REGISTROS VITIVINÍCOLAS
Las modalidades y condiciones para la gestión informática de los registros vitivinícolas establecidos en el en el Capítulo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se determinan por Resolución del Director General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario, por la que se determinan las condiciones para la gestión informática de los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola (BORM. Nº 259, de 7 de noviembre de 2020).
https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2020/numero/6283/pdf?id=788942
a) Los operadores que decidan optar por sistemas informáticos, en sustitución de los registros constituidos por hojas fijas numeradas, han de presentar a la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario una comunicación por cada centro de trabajo en la que realice su actividad en que manifiesten que cumplen la presente Resolución y se acogen a la modalidad de gestión informática.
b) Una vez que la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario haya recibido la comunicación y se haya concedido la autorización, el operador deberá realizar el cierre de los registros en soporte papel, anotando las existencias reales en los registros informáticos. En el caso de desfase se anotarán los asientos de regularización en el soporte de papel.
c) La comunicación de cambio de sistema y los anexos establecidos en el apartado quinto, se han de presentar conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, a través de la Sede Electrónica de la CARM, procedimiento administrativo n.º 3530 “Autorización Libros de registros informatizados de productos vitivinícolas”.
No se pueden llevar unos registros mediante un sistema informático y otros registros en formato papel.
PRESENTACIÓN DE REGISTROS:
Los operadores que gestionen mediante un sistema informático los registros vitivinícolas, deberán presentar los libros telemáticamente (en formato pdf) en la Consjería dos veces al año, en los siguientes plazos:
1º) En agosto (Hasta el día 20), las anotaciones por instalación del período desde el 1 de diciembre al 31 de julio.
2º) En diciembre (hasta el día 20) las anotaciones por instalación del período desde el 1 de agosto a 30 de noviembre.
PRÁCTICAS ENOLÓGICAS:
COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN EUROPEA:
El artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, establece que la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, las fichas del Código de prácticas enológicas de la OIV mencionadas en el anexo I, parte A, cuadro 2, columna 3, y cuadro 1, columna 2, de dicho Reglamento. Esta es la finalidad de esta publicación:
Las personas físicas y jurídicas o las agrupaciones cuyas actividades sean: elaboración, almacenamiento o embotellado de productos vitivinícolas contemplados en la parte XII del Anexo I del Reglamento 1308/2013, excepto el vinagre.
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA ALIMENTARIA Y ASOCIACIONISMO AGRARIO (A14035032)
Los destinatarios deberán estar inscritos en la sección de Datos de Industrias Agrarias y Alimentarias del Registro de Establecimientos industriales de la Región de Murcia.
Las solicitudes autorización de libros de registro informatizado de productos vitivinícolas no están sujetas a tasas.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |