Según el artículo 35 de la Ley 7/2022, deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social, las entidades o empresas que recojan residuos sin una instalación asociada, las que transporten residuos de carácter profesional y los negociantes o agentes.
INFORMACIÓN SOBRE LA TRAMITACIÓN
Para comunicar la inscripción de una nueva de actividad de Transportista de residuos no peligrosos, se presentará Comunicación Previa mediante formulario específico
Para comunicar la ampliación de códigos LER de residuos o de vehiculos de un Transportista de residuos no peligrosos ya inscrito, se hará uso del mismo formulario específico marcando Modificación.
Cuando actúe como representante, en el proceso de presentación se le requerirá el documento justificante de respresentación.
Para cambio de Titular, el nuevo Titular efectuará el tramite de inscripción como si se tratase de una Comunicación previa de nueva actividad utilizando el formulario especifico descrito anteriormente , mientras que el Titular anterior deberá comunicar la baja como transportista, si así lo considerase, usando la opción “Escrito de cumplimiento de subsanación/mejora". (pestaña “Presentación de Solicitudes” opción “Otros trámites de este procedimiento”).
El pago de la TASA de tramitación de nueva inscripción o de modificación, se efectuará on-line, mediante la pasarela de pagos de la CARM, durante el proceso de presentación del formulario específico correspondiente.
Personas físicas o jurídicas dedicadas al transporte profesional de residuos no peligrosos.
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)
Según el artículo 35 de la Ley 7/2022, deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social, las que transporten residuos de carácter profesional.
La comunicación previa tendrá el contenido indicado en el Anexo XI, será válida para todo el territorio nacional y se inscribirá, por la CCAA ante la que se haya presentado en su respectivo registro.
El transporte profesional de residuos es una actividad de servicio que se realiza a terceros. El transportista de residuos actúa en la cadena de la gestión de residuos trasladando, por encargo del operador del traslado, los residuos que son titularidad de un productor u otro poseedor inicial, gestor o negociante hasta las instalaciones de gestión de residuos, tomando la posesión de los residuos pero no su titularidad. De esta forma, el transportista de residuos no decide, ni la instalación de destino de los residuos, ni el tipo de gestión a aplicar a los mismos, y por supuesto no los puede almacenar. Estas decisiones corresponden: al productor u otro poseedor inicial, gestor o negociante, que sea titular de los residuos.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
La tasa está incluida en una pasarela de pago al realizar la presentación
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |