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Disculpen las molestias.
El objeto de la presente convocatoria es fomentar la difusión de las artes escénicas y musicales, la creación artística, las prácticas empresariales, el desarrollo económico del sector mediante el apoyo a proyectos de mediación en el ámbito de las artes escénicas y musicales que, poniendo en valor el proceso creativo y vinculándolo a la experiencia pedagógica posibiliten repensar el papel de los teatros como agentes de transformación social, así como de entender las artes escénicas y musicales como espacio de creación de pensamiento crítico y descubrimiento.
A efectos de esta convocatoria se entiende por Artes Escénicas y Musicales aquellas manifestaciones artísticas que han sido creadas para ser representadas sobre un escenario (teatro, teatro de la calle, danza, circo, música, etc.):
El periodo de ejecución comprenderá desde la fecha de publicación de la Resolución hasta el 30 de junio de 2022
Se admitirá un solo proyecto por solicitante.
La cuantía máxima de subvención a aportar por el ICA a cada proyecto no podrá exceder del 70% del total del coste de desarrollo del proyecto. A tal efecto se tomará como referencia el presupuesto estimativo que se presente junto con la solicitud.
El pago del importe de la ayuda concedida se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la misma y con carácter previo a la justificación, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.
Personas físicas y jurídicas dadas de alta en los epígrafes 965.1, 965.2, 965.3 y 965.4 del Impuesto de Actividades Económicas con al menos doce meses de antigüedad
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGION DE MURCIA ( ICA ) (A14028772)
Personas físicas y jurídicas que desarrollan su actividad principal en el ámbito de las artes escénicas y que se encuentren dadas de alta en los epígrafes 965.1, 965.2, 965.3 y 965.4 del Impuesto de Actividades Económicas con al menos doce meses de antigüedad, aunque no sea de forma continuada, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Quedan excluidos/as como beneficiarios/as los peticionarios/as que ostenten la forma jurídica de asociación cultural, fundación o cualquier otro tipo de entidad sin ánimo de lucro, así como Comunidades de Bienes.
No podrán obtener la condición de beneficiarios/as lo/as solicitantes que:
Los/as beneficiarios/as dispondrán, como máximo, de dos meses a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución para presentar la documentación a efectos justificativos.
La justificación de la ayuda percibida se efectuará a través de una cuenta justificativa simplificada (Art.75 Real Decreto 887/2016, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), que deberá contener la siguiente documentación:
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | DIRECTOR/A GENERAL E.P.EMP.INST.INDUS.CULT Y ART. |