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Subvenciones para el desarrollo de proyectos de mediación escénica (Profesionales Artes Escénicas y Musicales) (código 3542) (SIA 2450968)

Información Básica

Objeto:

El objeto de la presente convocatoria  es fomentar la difusión de las artes escénicas y musicales, la creación artística, las prácticas empresariales, el desarrollo económico del sector mediante el apoyo a proyectos de mediación en el ámbito de las artes escénicas y musicales que, poniendo en valor el proceso creativo y  vinculándolo a la experiencia pedagógica posibiliten  repensar el papel de los teatros como agentes de transformación social, así como de entender las artes escénicas y musicales como espacio de creación de pensamiento crítico y descubrimiento.

A efectos de esta convocatoria se entiende por Artes Escénicas y Musicales aquellas manifestaciones artísticas que han sido creadas para ser representadas sobre un escenario (teatro, teatro de la calle, danza, circo, música, etc.):

  • Debe haber un espacio donde desarrollar la trama, y un público que observe.
  • Cuenta casi invariablemente con actores, escenario, público y objetos.
  • Integran a numerosas personas con formaciones diferentes, que tendrán responsabilidades en el montaje de la obra, de acuerdo con su especialidad.

Información de Interés

El periodo de ejecución comprenderá desde la fecha de publicación de la Resolución hasta el 30 de junio de 2022

Se admitirá un solo proyecto por solicitante.

La cuantía máxima de subvención a aportar por el ICA a cada proyecto no podrá exceder del 70% del total del coste de desarrollo del proyecto. A tal efecto se tomará como referencia el presupuesto estimativo que se presente junto con la solicitud.

El pago del importe de la ayuda concedida se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la misma y con carácter previo a la justificación, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Personas físicas y jurídicas dadas de alta en los epígrafes 965.1, 965.2, 965.3 y 965.4 del Impuesto de Actividades Económicas con al menos doce meses de antigüedad

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGION DE MURCIA ( ICA ) (A14028772)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Personas físicas y jurídicas que desarrollan su actividad principal en el ámbito de las artes escénicas y que se encuentren dadas de alta en los epígrafes 965.1, 965.2, 965.3 y 965.4 del Impuesto de Actividades Económicas con al menos doce meses de antigüedad, aunque no sea de forma continuada, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Quedan excluidos/as como beneficiarios/as los peticionarios/as que ostenten la forma jurídica de asociación cultural, fundación o cualquier otro tipo de entidad sin ánimo de lucro, así como Comunidades de Bienes.

No podrán obtener la condición de beneficiarios/as lo/as solicitantes que:

  1. Estén incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  2. Tengan obligaciones tributarias en período ejecutivo, ante esta Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas, aplazadas o garantizadas
  3. No estén al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal.
  4. En su caso, no estén al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

Requisitos posteriores

Los/as beneficiarios/as dispondrán, como máximo, de dos meses a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución para presentar la documentación a efectos justificativos.

La justificación de la ayuda percibida se efectuará a través de una cuenta justificativa simplificada (Art.75 Real Decreto 887/2016, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), que deberá contener la siguiente documentación:

  1. Memoria de actuación justificativa (firmada electrónicamente) del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación del trabajo desarrollado y de los resultados obtenidos.
  2. Memoria económica en la que figure una relación clasificada de los gastos e ingresos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (ANEXO VI).
  3. El órgano instructor podrá solicitar mediante un muestreo aleatorio los originales y copias de, al menos, el 10% de los documentos justificativos para su comprobación.
  4. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, si los hubiese.
  5. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. Para la solicitud de devolución de remanentes no aplicados se utilizará el modelo ANEXO VII
  6. Toda aquella documentación que evidencie la utilización de la imagen institucional de la Administración Regional, así como el logotipo o diseño que el ICA facilite a los beneficiarios según lo establecido en el art. 15 de la presente Resolución.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Subvenciones desarrollo de proyectos de mediación escénica
  • Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias para percibir ayudas y subvenciones con las CCAA (*)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada DIRECTOR/A GENERAL E.P.EMP.INST.INDUS.CULT Y ART.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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