Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 8:00 horas del Lunes día 17/03/2025, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
Concesión de subvenciones a las empresas de la Región de Murcia que desarrollen proyectos en el ámbito de la internacionalización empresarial a través de acciones dirigidas a mejorar su posicionamiento en mercados exteriores y facilitar el acceso a los mercados internacionales de sus productos y servicios, mediante el apoyo a las acciones incluidas en sus planes de internacionalización.
Los interesados, con carácter obligatorio, incluidas las personas físicas (empresarios individuales o autónomos) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, nº 36 de 13 de febrero de 2007, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: https://sede.institutofomentomurcia.es/infodirecto/
El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, y la relación los mismos estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.
Si una empresa presentara diferentes solicitudes a la misma convocatoria se considerará válida la primera registrada en plazo, resultando desestimadas todas las posteriores, salvo manifestación en contra del solicitante.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases las PYMES, autónomos y personas jurídicas, cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca y acuicultura, y a la producción primaria de los productos agrícolas, en los términos previsto en las respectivas convocatorias.
INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14036708)
Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 352 de 24 de diciembre de 2013. y en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero. Así como, el cumplimiento de cualquier otra obligación que venga derivada de la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Los proyectos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No haber sido iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, en el caso de participación en ferias internacionales u otros eventos expositivos y acciones promocionales que a fecha de solicitud no se hayan celebrado se admitirán gastos ejecutados con una anterioridad de 9 meses a la fecha de solicitud de la ayuda.
b) No son proyectos elegibles, los que impliquen un desplazamiento o sustitución de una instalación existente en la Región de Murcia o una disminución de su plantilla en la Región de Murcia como consecuencia de la implantación en el exterior de la beneficiaria.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.