Procedimiento que permite la amortización de los préstamos otorgados por la CARM a los adjudicatarios de las viviendas públicas en régimen de venta, para que estos puedan acceder a la propiedad de las mismas, con las condiciones que se indican en el apartado "Requisitos de iniciación".
¿Cuándo se puede presentar la solicitud?
En cualquier momento, siempre que se cumplan los requisitos señalados.
¿Qué sucede si me falta presentar algún documento o indicar algún dato en la solicitud?
Se le requerirá para que lo aporte o subsane las deficiencias detectadas, en el plazo improrrogable de diez días. Si no lo aportase o subsanase en dicho plazo, se le considerará desistido de su solicitud.
¿Qué debo hacer cuando reciba la notificación de la Resolución de amortización anticipada?
En el plazo máximo de 2 meses desde la notificación, se procederá al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, en el caso de ventas realizadas en contrato privado, o a la formalización de la escritura pública de cancelación de la condición resolutoria establecida a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el caso de ventas formalizadas en escritura pública.
Ciudadanos con contrato de compraventa de una vivienda de promoción pública o social.
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
1. Ser titular de una vivienda social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adjudicada en régimen de venta durante 10 años o más, no adeudar pagos en las rentas de alquiler y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
2. No poseer una segunda vivienda.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Tenga en cuenta que la solicitud electrónica está disponible todos los días del año las 24 horas del día. En el menú "Presentación de solicitudes" dispone de acceso al registro electrónico.
Solicite cita previa en el caso de que prefiera acudir a una oficina presencial.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |