Creación de un Registro de Socorristas Deportivos en la Dirección General de Deportes que se ofrecerá de forma permenente a todos los Ayuntamientos y empresas de la Región de Murcia, para su selección, que preciden de estos profesionales.
Desde la Dirección General de Deportes se crea un Registro de Socorristas Deportivos, en el ámbito de la Ley 3/2018 de ordenación de las profesiones del deporte de la Región de Murcia, a la que podrán acceder todos los que reunan las siguientes condiciones de titulación:
a) Técnico o técnico superior de la Familia de Actividades Físicas y Deportivas del Catálogo de la Formación Profesional del Sistema Educativo, de acuerdo con su perfil profesional.
b) Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo.
c) Certificados de profesionalidad de la Familia Profesional de Actividades Físicas y Deportivas relacionados con el socorrismo acuático.
d) Certificado del Ciclo Inicial del Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.
Asímismo, al objeto de adaptar la exigencia de acreditaciones prevista en la Ley 3/2018 para el ejercicio de profesiones del deporte a los previsibles procesos de cambio en la oferta de formaciones asociadas a las mismas, se admitirán aquellos títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad vinculados a la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas, así como los títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial que se establezcan por el Gobierno, conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El voluntariado de protección civil y emergencias que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de los senderos señalizados de la Región de Murcia, o durante el año 2019, haya colaborado en actividades de socorrismo en el marco del Plan de vigilancia y rescate en playas y salvamento en la mar de la Región de Murcia sin estar en posesión de la cualificación exigida en la ley 3/2018 para el ejercicio de la profesión de socorrista deportivo, dispondrá de un plazo de dos años para obtener dicha cualificación. Mientras tanto, el ejercicio de esas colaboraciones en la condición de voluntario de protección civil en la ejecución del referido plan se someterá al mismo régimen que era de aplicación antes de la entrada en vigor de la referida Ley 2/2019, de 1 de marzo.
DIRECCION GENERAL DEPORTES (A14036694)
Para poder formar paerte del Registro de Socorristas Deportivos se precisa una cualificación profesional que puede acreditarse mediante los siguientes títulos o certificados:
a) Técnico o Técnico superior de la Familia de Actividades Físicas y Deportivas del Catálogo de la Formación Profesional del Sistema Educativo, de acuerdo con su perfil profesional.
b) Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo.
c) Certificados de profesionalidad de la Familia Profesional de Actividades Físicas y Deportivas relacionados con el socorrismo acuático.
d) Certificado del Ciclo Inicial del Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo
e) Todos los títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad vinculados a la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas.
Tendrán que superar el proceso de selección que, en su caso, se precise por parte de los Ayuntamientos y Empresas de Servicios.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A PRESID.PORT.Y ACCION EXTER.CAR |