Declaración de actividad laboral en la que existen fuentes naturales de radiación (código 3561) (SIA 2414586)

Información Básica

Objeto:

Los titulares de las actividades laborales afectadas por el artículo 62 del RD 783/2001, en las que existan fuentes naturales de radiación, deben remitir a los órganos competentes en materia de industria declaración y realizar los estudios a que se refiere dicho artículo. En caso de que los resultados de los estudios sobrepasen ciertos valores deberán remitirse también.

Información de Interés

DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR

Obligatoriamente deberá adjuntar a la solicitud telemática de este procedimiento el modelo normalizado denominado " Formulario Actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiación" una vez cumplimentado. Dicho modelo lo puede desccargar desde este mismo procedimiento en el apartado "Documentación"

Otra Documentación a adjuntar con la Declaración de actividad laboral en la que existen fuentes naturales de radiación, según artículos 62 y 63 del título VII del RPSRI y apartado séptimo de la Instrucción IS-33 del Consejo de Seguridad Nuclear:

Los estudios necesarios a fin de determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público, que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica, deben adjuntarse si los resultados de dichos estudios superan los valores de:

1. Actividades con exposición de los trabajadores al radón: concentraciones de 600 Bq/m3 de concentración media anual de Rn-222.

En este caso los estudios contendrán la descripción de la instalación, las medidas de concentración de radón realizadas y sus resultados, la descripción de los puestos de trabajo con los tiempos de permanencia en ellos y las acciones correctoras previstas o adoptadas.

2. Resto de actividades: 1 mSv/año sobre el nivel del fondo para los trabajadores o 0,3 mSv/año sobre el nivel del fondo para los miembros del público.

En este caso los estudios deben contener lo que sea aplicable de lo siguiente:

a) Descripción del emplazamiento, productos y procesos.

b) Caracterización radiológica.

c) Identificación de zonas de exposición y puestos de trabajo con riesgo radiológico.

d) Evaluación de dosis.

e) Valoración de resultados y medidas a adoptar.

En caso de no superar dichos valores los resultados estarán a disposición de la Inspección del Consejo de Seguridad Nuclear.

En el caso de actividades laborales incluidas en el ámbito de aplicación, que se inicien después de la publicación de la Instrucción IS-33 (26 de enero de 2012), los estudios deben realizarse en el plazo de un año desde la presentación de la declaración.

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

  • Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    • -Aquellas personas físicas que inicien de forma electrónica un procedimiento administrativo de autorización ambiental integrada, evaluación ambiental o autorización sectorial ambiental, así como los relacionados con la actividad industrial, energética y minera, se entiende que tienen acceso y disponen de los medios electrónicos necesarios y, por lo tanto, quedarán obligadas a continuar la relación con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de medios electrónicos, en el ámbito del procedimiento de que se trate, en función de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad.
    • Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y el resto de sujetos establecidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Los trabajadores autónomos, que den ocupación a trabajadores por cuenta ajena para todos aquellos procedimientos administrativos relacionados directamente con el ejercicio de su actividad económica, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad.

TASAS

T610.1) e) Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.1) Ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas sin proyecto técnico y por cada una de las actuaciones incluidas en el hecho imponible (por cada actuación). e) Resto de tramitaciones sin proyecto técnico y por cada una de las actuaciones incluidas en el hecho imponible y no expresadas en los apartados anteriores.(T610.H00001)

  • En el formulario de solicitud electrónica, durante el proceso de presentación obtendrá la liquidación de la tasa correspondiente, para efectuar el pago con tarjeta de crédito o débito. No se debe obtener la carta de pago previamente cuando la solicitud se presenta en sede electrónica.
  • Las personas físicas  que opten por desplazarse a una Oficina Presencial a presentar la solicitud, pueden obtener la carta de pago y el modelo de solicitud en el apartado correspondiente de este procedimiento, en el Servicio de atención telefónica (para envío por correo electrónico) y en algunas Oficinas Presenciales de la CARM. Sólo en este caso, deberá acompañar a la solicitud presencial el justificante de abono de la tasa correspondiente obtenido previamente.
    • RECUERDE  que  puede abonar la tasa: con tarjeta bancaria en la Sede electrónica de la CARM , en oficinas de asistencia en materia de registros o en las Oficinas de información y tramitación especializada relacionadas de esta Dirección General que dispongan de datáfono, o en entidades bancarias.
    • Podrá realizar simulación del cálculo a través del  siguiente enlace: Realizar simulación del cálculo (T610. Tasa por Ordenac.activ. e instalac.industr.-energéticas. H00001 - Instalaciones industriales y energéticas sin proyect.técnico)
    • Podrá obtener la carta de pago (Requerida únicamente para la tramitación presencial) a través del siguiente enlace: Obtener Carta de Pago  (Autoliquidación)
    • Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débitoAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica
    •  
    • SEGUIMIENTO DE LA TRAMITACIÓN
      Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío".
         a) El titular, podrá acceder mediante certificado digital.
         b) Otros agentes (instaladores, técnicos, etc.), podrán acceder mediante la contraseña y número de expediente facilitados en el momento del registro de la declaración responsable, cuando la tramitación se haya realizado de forma presencial.
      Información de notificaciones
      Si usted es una persona física puede elegir el sistema de notificación (por carta o electrónicamente) ante la Administración, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
      Si usted está obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015 (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos y personas que los representen) será notificado electrónicamente por Dirección Electrónica Habilitada DEH, aunque haya elegido notificación postal.
      Los actos y resoluciones administrativos que se deriven de la tramitación de esta solicitud serán notificados electrónicamente por Dirección Electrónica Habilitada DEH, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015 (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos y personas que los representen).
      Pueden acceder a las notificaciones DEH en https://notificaciones.060.es o en carpeta ciudadana https://sede.administracion.gob.es/carpeta/
      Además de los avisos de notificación que se realicen desde DEH, podrá indicar una dirección de correo electrónico y/o un nº de teléfono móvil para que se le avise cuando se le envíen nuevas notificaciones.
      Información Particular
         Para consulta de expedientes en tramitación o finalizados, y consultas de carácter técnico/administrativo relacionadas con las actividades de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial Minera, puede utilizar el servicio de cita previa, disponible a través del procedimiento '3047 Consulta a la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera - Cita Previa':  http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3047&IDTIPO=240&RASTRO=c672$m2469Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica 
    •  

INFRACCIONES Y SANCIONES.

                       Según lo dispuesto en los artículos 85 a 93 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Las actividades laborales cuyos titulares deberían realizar los estudios requeridos porel RPSRI son las que se llevan a cabo en los lugares de trabajo siguientes:1. Lugares de trabajo subterráneos como:– Cuevas y galerías.– Minas distintas de las del uranio.2. Establecimientos termales.3. Instalaciones donde se almacenen y traten aguas de origen subterráneo.4. Lugares de trabajo, subterráneos o no subterráneos, en áreas identificadas porsus valores elevados de radón.5. Extracción de tierras raras.6. Producción y utilización del torio y sus compuestos.7. Producción de niobio y ferro-niobio.8. Producción de gas y petróleo.9. Producción de cemento, mantenimiento de hornos de «clinker».10. Fabricación de pigmentos de dióxido de titanio.11. Industria del fosfato (producción de ácido fosfórico y de fertilizantes fosfatados).12. Industria del zirconio.13. Producción de estaño, cobre, aluminio, hierro, acero, cinc y plomo.14. Centrales térmicas de carbón.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 16/06/2021

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y MINERA (A14036704)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Presentar la declaración de actividad laboral en la que existen fuentes naturales de radiación (modelo normalizado denominado " Formulario Actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiación") y realizar, en su caso, los estudios necesarios a fin de determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica. Estos estudios se pueden presentar junto con la solicitud o posteriormente, dentro del plazo máximo indicado en la legislación.

Requisitos posteriores

El titular de la actividad deberá realizar una reevaluación de la exposición cada 5 años para asegurar que se mantiene por debajo de las condiciones indicadas en el párrafo anterior.

Asimismo deberá realizar esa reevaluación cuando introduzca cambios en la actividad que puedan alterar significativamente la exposición y siempre que obtenga evidencias de que esta se ha modificado por cualquier otra circunstancia.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Declaración de actividad laboral en la que existen fuentes naturales de radiación
  • Solicitud
    (Obligatorio / No original)
    "Formulario Actividades laborales en las que existen fuentes naturales de radiación" totalmente cumplimentado y firmado. Modelo normalizado que se puede descargar desde el apartado "Documentos" o pinchando desde https://sede.carm.es/documentos/3561/PROCED%203561.doc Formulario Actividades laborales en las que existen fuentes naturales de radiaciónEste enlace se abrirá en ventana o pestaña nueva
  • Estudio
    (No obligatorio / No original)
    Los titulares de las actividades laborales reguladas en los artículos 62 y 63 del título VII del RPSRI deberán remitir a los órganos competentes en materia de industria de las comunidades autónomas en cuyo territorio se realizan estas actividades los estudios requeridos en ellos, siempre que sus resultados determinen que la exposición supera alguno de los valores indicados a continuación: – Actividades con exposición de los trabajadores al radón: concentraciones de 600 Bq/m3 de concentración media anual de Rn-222. – Resto de actividades: 1 mSv/año sobre el nivel del fondo para los trabajadores o 0,3 mSv/año sobre el nivel del fondo para los miembros del público. En caso contrario, los resultados estarán a disposición de la Inspección del Consejo de Seguridad Nuclear
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

  • T610. Tasa por Ordenac.activ. e instalac.industr.-energéticas
    H00001 - Instalaciones industriales y energéticas sin proyect.técnico

T610.1) e) Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.1) Ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas sin proyecto técnico y por cada una de las actuaciones incluidas en el hecho imponible (por cada actuación). e) Resto de tramitaciones sin proyecto técnico y por cada una de las actuaciones incluidas en el hecho imponible y no expresadas en los apartados anteriores

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