Los titulares de las actividades laborales afectadas por el artículo 62 del RD 783/2001, en las que existan fuentes naturales de radiación, deben remitir a los órganos competentes en materia de industria declaración y realizar los estudios a que se refiere dicho artículo. En caso de que los resultados de los estudios sobrepasen ciertos valores deberán remitirse también.
DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR
Obligatoriamente deberá adjuntar a la solicitud telemática de este procedimiento el modelo normalizado denominado " Formulario Actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiación" una vez cumplimentado. Dicho modelo lo puede desccargar desde este mismo procedimiento en el apartado "Documentación"
Otra Documentación a adjuntar con la Declaración de actividad laboral en la que existen fuentes naturales de radiación, según artículos 62 y 63 del título VII del RPSRI y apartado séptimo de la Instrucción IS-33 del Consejo de Seguridad Nuclear:
Los estudios necesarios a fin de determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público, que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica, deben adjuntarse si los resultados de dichos estudios superan los valores de:
1. Actividades con exposición de los trabajadores al radón: concentraciones de 600 Bq/m3 de concentración media anual de Rn-222.
En este caso los estudios contendrán la descripción de la instalación, las medidas de concentración de radón realizadas y sus resultados, la descripción de los puestos de trabajo con los tiempos de permanencia en ellos y las acciones correctoras previstas o adoptadas.
2. Resto de actividades: 1 mSv/año sobre el nivel del fondo para los trabajadores o 0,3 mSv/año sobre el nivel del fondo para los miembros del público.
En este caso los estudios deben contener lo que sea aplicable de lo siguiente:
a) Descripción del emplazamiento, productos y procesos.
b) Caracterización radiológica.
c) Identificación de zonas de exposición y puestos de trabajo con riesgo radiológico.
d) Evaluación de dosis.
e) Valoración de resultados y medidas a adoptar.
En caso de no superar dichos valores los resultados estarán a disposición de la Inspección del Consejo de Seguridad Nuclear.
En el caso de actividades laborales incluidas en el ámbito de aplicación, que se inicien después de la publicación de la Instrucción IS-33 (26 de enero de 2012), los estudios deben realizarse en el plazo de un año desde la presentación de la declaración.
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA
TASAS
T610.1) e) Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.1) Ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas sin proyecto técnico y por cada una de las actuaciones incluidas en el hecho imponible (por cada actuación). e) Resto de tramitaciones sin proyecto técnico y por cada una de las actuaciones incluidas en el hecho imponible y no expresadas en los apartados anteriores.(T610.H00001)
INFRACCIONES Y SANCIONES.
Según lo dispuesto en los artículos 85 a 93 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.
Las actividades laborales cuyos titulares deberían realizar los estudios requeridos porel RPSRI son las que se llevan a cabo en los lugares de trabajo siguientes:1. Lugares de trabajo subterráneos como: Cuevas y galerías. Minas distintas de las del uranio.2. Establecimientos termales.3. Instalaciones donde se almacenen y traten aguas de origen subterráneo.4. Lugares de trabajo, subterráneos o no subterráneos, en áreas identificadas porsus valores elevados de radón.5. Extracción de tierras raras.6. Producción y utilización del torio y sus compuestos.7. Producción de niobio y ferro-niobio.8. Producción de gas y petróleo.9. Producción de cemento, mantenimiento de hornos de «clinker».10. Fabricación de pigmentos de dióxido de titanio.11. Industria del fosfato (producción de ácido fosfórico y de fertilizantes fosfatados).12. Industria del zirconio.13. Producción de estaño, cobre, aluminio, hierro, acero, cinc y plomo.14. Centrales térmicas de carbón.
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS (A14036704)
Presentar la declaración de actividad laboral en la que existen fuentes naturales de radiación (modelo normalizado denominado " Formulario Actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiación") y realizar, en su caso, los estudios necesarios a fin de determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica. Estos estudios se pueden presentar junto con la solicitud o posteriormente, dentro del plazo máximo indicado en la legislación.
El titular de la actividad deberá realizar una reevaluación de la exposición cada 5 años para asegurar que se mantiene por debajo de las condiciones indicadas en el párrafo anterior.
Asimismo deberá realizar esa reevaluación cuando introduzca cambios en la actividad que puedan alterar significativamente la exposición y siempre que obtenga evidencias de que esta se ha modificado por cualquier otra circunstancia.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
T610.1) e) Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.1) Ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas sin proyecto técnico y por cada una de las actuaciones incluidas en el hecho imponible (por cada actuación). e) Resto de tramitaciones sin proyecto técnico y por cada una de las actuaciones incluidas en el hecho imponible y no expresadas en los apartados anteriores