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Programa de ayudas para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pilas de combustible, y apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en la Región de Murcia.
Actuaciones elegibles
Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos
Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Las subvenciones y ayudas serán incompatibles con otras que pudieran concederse para la misma finalidad
Las ayudas recibidas con cargo al Plan Moves III deben incluirse, en su caso, en la Declaración de la Renta de las Personas Físicas como una Ganancia Patrimonial no derivada de transmisión de elementos patrimoniales, o en el Impuesto sobre Sociedades.
Las actuaciones subvencionables deberán efectuarse dentro del territorio regional, a excepción de las actuaciones de adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible (programa de incentivos 1), cuando no existan concesionarios o establecimientos en la Región que tenga una oferta ajustada a la demanda y por ello deban recurrir a otros mercados que lo oferten, incluida la compra o arrendamiento mediante contrato telemático
Destinatarios de las ayudas
Serán considerados beneficiarios los sujetos o entidades que se enumeran a continuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España, estén radicados y/o tengan vecindad en la Región de Murcia.
Para empresas, Entidades Locales y sector público institucional que desarrollen actividad mercantil o comercial, se modulan las ayudas según su tamaño sea asimilable a pequeña empresa, mediana empresa o gran empresa (Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio).
Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos
Ayudas para la adquisición directa, lesing financiero o leasing operativo (renting) de vehículos eléctricos enchufables recogidos en la WEB del IDAE, con precios máximos; para turismos M1 de 45.000 €, 53.000 € si son de 8-9 plazas, o 10.000 € para Motocicletas L3e a L5e con 70 km de autonomía.
Cuantía de las ayudas
Según el tipo de solicitante, categoría del vehículo, motorización y autonomía las ayudas van desde los de 1.100 euros para cuadriciclos ligeros eléctricos hasta los 9.000 euros para la compra de furgonetas N1 de pila de combustible de hidrogeno con achatarramiento de otro vehículo.
Las ayudas se incrementan si se achatarra un vehículo de al menos 7 años de antigüedad desde su primera matriculación, titularizado a nombre del solicitantes durante al menos los últimos 12 meses anteriores a la actuación.
Las ayudas cuentan con un incremento adicional en los casos de:
Se exige a los fabricantes o puntos de venta un descuento mínimo de mil euros en la factura en el caso de adquisición de vehículos de categorías M1 y N1.
Número de vehículos que se pueden adquirir
• Para particulares 1 vehículo por convocatoria.
• Para autónomos, la máxima ayuda que puedo recibir la establece el Reglamento de minimis (Reglamento (UE) n°1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013) que establece un límite de ayudas acumuladas por el concepto de minimis en el ejercicio actual y en los dos ejercicios anteriores es de 200.000 €.
• Las comunidades de propietarios, empresas o Entidades locales y el sector público institucional: 50 vehículos/año
Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa.
En las comunidades de propietarios serán subvencionables las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de telecomunicaciones para la recarga inteligente de los vehículos eléctricos.
Usos:
Clasificación
En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificará atendiendo a punto de recarga de máxima potencia de la instalación.
Cuantía de las ayudas
Para personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad comercial.Las ayudas podrán llegar a un 70% del coste subvencionables y un 80% en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Para las empresas y entidades públicas con actividad económica en Instalaciones de recarga:
Existe un límite absoluto de ayuda de 5.000 € para personas físicas, 800.000 € por expediente y 2,5 millones de euros por destinatario.
Período de elegibilidad
Dependiendo del tipo de beneficiario serán subvencionables las actuaciones realizadas:
Procedimiento de concesión
Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente, a través de un formulario de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.
En el plazo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, los beneficiarios deberán justificar la realización del gasto o la inversión correspondiente a la actuación solicitada, presentando tanto la documentación que se especifica en el anexo II, apartado 2 de la Orden de la Convocatoria, así como aquella que se establezca en la Orden de Concesión.
Los beneficiarios de concesiones que no cumplieran con la obligación de justificar perderán el derecho al cobro de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006.
REPRESENTACIÓN
En caso de presentación de solicitud a través de representante deberá acreditarse la representación, estando en todo caso a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para más información consultar la información disponible en el procedimiento 9943 Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M. - Apoderamiento de la Representación ante las Administraciones Públicas (carm.es).
SEGUIMIENTO DE LA TRAMITACIÓN
Podrán ser destinatarios de las ayudas con carácter general:a) Profesionales autónomos: estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.b) Personas físicas: ser mayor de edad, a excepción de los casos de discapacidad que podrán ser menores de edadc) Las Personas Jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica con NIF que comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, W o R y las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por Vd) Entidades Locales y Sector Público Institucional: Ayuntamientos, Universidades Públicas de la CARM, Administración General de EstadoPara la actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible de H2 no podrán ser beneficiarios los concesionarios o puntos de venta de vehículos con IAE 615.1 o 654.1
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, ECONOMÍA SOCIAL Y AUTÓNOMOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y MINERA (A14036704)
Con carácter general: Residencia fiscal en España, con establecimientos permanentes en la Comunidad Autónoma Región de Murcia
a) Profesionales autónomos: estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b) Personas físicas: ser mayor de edad, a excepción de los casos de discapacidad que podrán ser menores de edad
c) Las comunidades de propietarios radicadas en la Región de Murcia, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal
d) Las Personas Jurídicas y otras entidades con o sín personalidad jurídica con NIF que comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, W o R y las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V
e) Entidades Locales y Sector Público Institucional
f) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para inversiones directas.
En el plazo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, los beneficiarios deberán justificar la realización del gasto o la inversión correspondiente a la actuación solicitada, presentando tanto la documentación que se especifica en el anexo II, apartado 2 de la Orden de la Convocatoria, así como aquella que se establezca en la Orden de Concesión.
Los beneficiarios de concesiones que no cumplieran con la obligación de justificar perderán el derecho al cobro de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Para la presentación presencial aconsejamos que se utilice el modelo. "Generación de formulario de solicitud sin certificado digital". En este enlace no necesita disponer de certificado digital y podrá generar el formulario con las mismos cálculos que en la presentación telemática (indicándole las posibles cuantías de ayudas a solicitar según las opciones elegidas). Una vez cumplimentado dicho formulario deberá imprimir el borrador que dispondrá de un código de barras en su parte inferior y presentarlo en una Oficina de Información y Tramitación Especializada de la Dirección General de Energía, Actividad Industrial y Minera, donde se registrará dicha solicitud digitalizando los documentos necesarios según la convocatoria que debe adjuntar.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |