Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) (código 3573) (SIA 2450499)

Información Básica

Objeto:

Programa de ayudas para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pilas de combustible, y apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en la Región de Murcia.

Información de Interés

Actuaciones elegibles

Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Las subvenciones y ayudas serán incompatibles con otras que pudieran concederse para la misma finalidad

Las ayudas recibidas con cargo al Plan Moves III deben incluirse, en su caso, en la Declaración de la Renta de las Personas Físicas como una Ganancia Patrimonial no derivada de transmisión de elementos patrimoniales, o en el Impuesto sobre Sociedades.

Las actuaciones subvencionables deberán efectuarse dentro del territorio regional, a excepción de las actuaciones de adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible (programa de incentivos 1), cuando no existan concesionarios o establecimientos en la Región que tenga una oferta ajustada a la demanda y por ello deban recurrir a otros mercados que lo oferten, incluida la compra o arrendamiento mediante contrato telemático

Destinatarios de las ayudas

Serán considerados beneficiarios los sujetos o entidades que se enumeran a continuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España, estén radicados y/o tengan vecindad en la Región de Murcia.

  1. Personas físicas que desarrollen actividad económica,
  2. Personas físicas mayores de edad, en caso de discapacidad podrán ser menores de edad
  3. Comunidades de propietarios
  4. Personas jurídicas constituidas en España, y otras entidades cuyo NIF comience letras A, B, C, D, E, F, G, J, W o R. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V
  5. Entidades Locales, organismos autónomos de la CARM, universidades públicas y sector público institucional de las entidades locales y de la Administración del Estado.

Para empresas, Entidades Locales y sector público institucional que desarrollen actividad mercantil o comercial, se modulan las ayudas según su tamaño sea asimilable a pequeña empresa, mediana empresa o gran empresa (Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio).

Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos

Ayudas para la adquisición directa, lesing financiero o leasing operativo (renting)  de vehículos eléctricos enchufables recogidos en la WEB del IDAE, con precios máximos; para turismos M1 de 45.000 €, 53.000 € si son de 8-9 plazas, o 10.000 € para Motocicletas L3e a L5e con 70 km de autonomía.

Cuantía de las ayudas

Según el tipo de solicitante, categoría del vehículo, motorización y autonomía las ayudas van desde los de 1.100 euros para cuadriciclos ligeros eléctricos hasta los 9.000 euros para la compra de furgonetas N1 de pila de combustible de hidrogeno con achatarramiento de otro vehículo.

Las ayudas se incrementan si se achatarra un vehículo de al menos 7 años de antigüedad desde su primera matriculación, titularizado a nombre del solicitantes durante al menos los últimos 12 meses anteriores a la actuación.

  • Si se adquiere un vehículo M1 o N1, el vehículo achatarrado puede ser M1 o N1.
  • Si se adquiere un vehículo Le3 a Le7, el vehículo achatarrado puede ser de tipo M1, N1, o L3e a L7e.

Las ayudas cuentan con un incremento adicional en los casos de:

  • Adaptación de vehículos para personas físicas o autónomos con discapacidad con movilidad reducida
  • Para la compra por autónomos de turismos para el sector del Taxi, VTC
  • Para empadronados, en municipios de menos de 5.000 habitantes

Se exige a los fabricantes o puntos de venta un descuento mínimo de mil euros en la factura en el caso de adquisición de vehículos de categorías M1 y N1.

Número de vehículos que se pueden adquirir

• Para particulares 1 vehículo por convocatoria.

• Para autónomos, la máxima ayuda que puedo recibir la establece el Reglamento de minimis (Reglamento (UE) n°1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013) que establece un límite de ayudas acumuladas por el concepto de minimis en el ejercicio actual y en los dos ejercicios anteriores es de 200.000 €.

• Las comunidades de propietarios, empresas o Entidades locales y el sector público institucional: 250 vehículos/año

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa.

En las comunidades de propietarios serán subvencionables las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de telecomunicaciones para la recarga inteligente de los vehículos eléctricos.

Usos:

  • Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares
  • Uso privado zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas
    (servicio de la flota propia)
  • Uso público en sector no residencial
  • Uso privado zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas. (servicio a trabajadores y clientes)
  • Uso público en la vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos
  • Uso público en redes de carreteras, siendo de especial interés las estaciones de servicio y gasolineras.

Clasificación

  1. Preinstalación eléctrica y de telecomunicaciones para la recarga inteligente en comunidades de vecinos con propiedad horizontal.
  2. Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW.
  3. Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW.
  4. Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.
  5. Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.
  6. Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW.

En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificará atendiendo a punto de recarga de máxima potencia de la instalación.

Cuantía de las ayudas

El límite de ayuda será de ochocientos mil euros (800.000 €) por expediente, salvo para los destinatarios últimos definidos en el apartado a) del artículo 7.1 de la orden de convocatoria (personas físicas que desarrollan actividad económica) y aquellas pequeñas o medianas empresas que prefieran acoger su solicitud de ayuda al régimen de minimis, que tendrán el límite por solicitante de la normativa europea que le sea de aplicación y los destinatarios últimos definidos en el apartado b) del artículo 7.1 de la orden de convocatoria (personas físicas mayores de edad y personas discapacitadas menores de edad), que tendrán un límite de cinco mil euros (5.000 €) por expediente. En ningún caso a un mismo destinatario último podrá concedérsele más de dos millones y medio de euros (2,5 M €) en todo el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria autonómica ni la ayuda concedida a una misma empresa podrá exceder del 40% del presupuesto total de la convocatoria de que se trate.

Para los destinatarios últimos de ayuda incluidos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 7.1, este último siempre que no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, la ayuda, para instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, así como para actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, será del 70 % del coste subvencionable, siempre que no se superen los límites del párrafo anterior.

Podrá alcanzar el 80 % del coste subvencionable para aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes. Para los destinatarios últimos de ayuda incluidos en el apartado d) del artículo 7.1 (personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica), así como los incluidos en el apartado e) del artículo 7.1 (entidades del sector público) con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, la ayuda a otorgar será de un 20 % de los costes subvencionables, siempre que la infraestructura de recarga sea de acceso público y potencia ≥ 50 kW.

Las ayudas a otorgar mencionadas en el párrafo anterior, podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 30 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas. Para los destinatarios últimos de ayuda incluidos en el apartado d) del artículo 7.1 (personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica ), así como los incluidos en el apartado e) del artículo 7.1 (entidades del sector público) con actividad económica, cuando la infraestructura de recarga sea de uso privado o de acceso público, pero con potencia inferior a 50 kW, la ayuda a otorgar será de un 20% de los costes subvencionables que podrá incrementarse en 10 puntos en el caso de ayudas concedidas a medianas y pequeñas empresas. Para el caso de pequeñas y medianas empresas, la ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.

En el caso de que una pequeña o mediana empresa englobada en el apartado d) del artículo 7.1 (personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica), elija acoger su solicitud de ayuda de la Actuación 2 al Régimen de minimis especificado en el apartado 2 del artículo 13, la ayuda a otorgar para los casos de inversiones en infraestructura de recarga de acceso público y potencia ≥ 50 kW será de un 45% de los costes subvencionables para medianas empresas, y de un 55 % para pequeñas empresas. Estos porcentajes podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en municipios de menos de 5.000 habitantes

Período de elegibilidad

Dependiendo del tipo de beneficiario serán subvencionables las actuaciones realizadas:

  1. Personas Jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica, Entidades del sector público con actividad económica: Con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
  2. Personas físicas mayores de edad y menores de edad con discapacidad por movilidad reducida, Personas físicas que desarrollan actividades económicas, Comunidades de propietarios, Entidades Locales y Sector Público Instituciones sin actividad económica: Desde el 10 de abril de 2021.

Procedimiento de concesión

Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente, a través de un formulario de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

En el plazo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, los beneficiarios deberán justificar la realización del gasto o la inversión correspondiente a la actuación solicitada, presentando tanto la documentación que se especifica en el anexo II, apartado 2 de la Orden de la Convocatoria, así como aquella que se establezca en la Orden de Concesión.

Los beneficiarios de concesiones que no cumplieran con la obligación de justificar perderán el derecho al cobro de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006.

REPRESENTACIÓN

En caso de presentación de solicitud a través de representante deberá acreditarse la representación, estando en todo caso a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para más información consultar la información disponible en el procedimiento 9943 Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M. - Apoderamiento de la Representación ante las Administraciones Públicas (carm.es).

SEGUIMIENTO DE LA TRAMITACIÓN

  • Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío".
  • Cualquier consulta sobre la tramitación del expediente podrá solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM, Petición de informaciónAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica, bien mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso se podrá ofrecer información particular. Las consultas particulares y sobre expedientes concretos, requieren la identificación de los interesados. Este tipo de información no puede ofrecerse por medios telefónicos sin identificación.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Podrán ser destinatarios de las ayudas con carácter general:a) Profesionales autónomos: estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.b) Personas físicas: ser mayor de edad, a excepción de los casos de discapacidad que podrán ser menores de edadc) Las Personas Jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica con NIF que comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, W o R y las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por Vd) Entidades Locales y Sector Público Institucional: Ayuntamientos, Universidades Públicas de la CARM, Administración General de EstadoPara la actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible de H2 no podrán ser beneficiarios los concesionarios o puntos de venta de vehículos con IAE 615.1 o 654.1

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a plazos

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 30/09/2021 hasta 31/07/2024

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y MINERA (A14036704)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Con carácter general: Residencia fiscal en España, con establecimientos permanentes en la Comunidad Autónoma Región de Murcia

a) Profesionales autónomos: estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

b) Personas físicas: ser mayor de edad, a excepción de los casos de discapacidad que podrán ser menores de edad

c) Las comunidades de propietarios radicadas en la Región de Murcia, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal

d) Las Personas Jurídicas y otras entidades con o sín personalidad jurídica con NIF que comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, W o R y las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V

e) Entidades Locales y Sector Público Institucional

f) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para inversiones directas.

Requisitos posteriores

En el plazo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, los beneficiarios deberán justificar la realización del gasto o la inversión correspondiente a la actuación solicitada, presentando tanto la documentación que se especifica en el anexo II, apartado 2 de la Orden de la Convocatoria, así como aquella que se establezca en la Orden de Concesión.

Los beneficiarios de concesiones que no cumplieran con la obligación de justificar perderán el derecho al cobro de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III)
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    Documentación acreditativa, en su caso, de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / Original)
    Declaración Responsable según modelo tipo en función del tipo de solicitante, debidamente firmada por el solicitante.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Certificado de situación censal
  • Memoria descriptiva
    (No obligatorio / No original)
    Para las actuaciones 2, según modelo normalizado
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Para comunidades de propietarios, certificado del acta formal de reunión de propietarios emitido por secretario/a y validada por la presidencia, conteniendo el acuerdo de solicitar la ayuda y donde, además , consten expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Certificado oficial acreditativo de la discapacidad con movilidad reducida
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica: Documentación acreditativa del domicilio social, sede o centro de trabajo para el programa de incentivos 1
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Datos de residencia con fecha de la última variación padronal (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 12 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia