Programa para la concesión de subvenciones destinadas a la sustitución de vehículos en circulación mediante la adquisición de otros más eficientes y que se trate de un vehículo seminuevo, de ocasión y/o de Km 0, es decir aplicando criterios de economía circular.
La actuación subvencionable será la adquisición por compraventa directa de cualquiera de un vehículo comercializado como seminuevo, de ocasión, de segunda mano, demo y/o de Km 0, y conforme a los requisitos que se especifican en la correspondiente Orden de Bases y en la Convocatoria, con el obligado achatarramiento del vehículo sustituido.
El presupuesto de este programa es con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Para la compraventa del vehículo:
Los vehículos sobre los que podrá recaer la actuación deberán estar comercializados como seminuevos, de ocasión, de segunda mano, demo y/o de km0
Tipologías de los vehículos:
Categorías, conforme a la establecida en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, de acuerdo a la Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica el apartado C.1 del punto primero y los anexos I, II y VIII de la de 8 de enero de 2016, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016 o la que lo sustituya y sea aplicable:
Requisitos:
Para el achatarramiento
Son características y requisitos del vehículo de achatarramiento:
Cuantía de las ayudas
Clasificación del vehículo a achatarrar * | Clasificación del vehículo subvencionable* | Cuantía máxima de ayuda (Euros) | Cuantía máxima de ayuda para vehículos adaptados** (Euros) |
Sin clasificación (vehículos matriculados con anterioridad al 1 de enero de 2001 para los vehículos de gasolina y con anterioridad a 2006 para los diésel) | CERO (BEV, REEV, Pila | 2.000 | 2.500 |
CERO (PHEV, HEV) | |||
Eco | |||
C (turismos y furgonetas ligeras matriculados de gasolina desde enero de 2006 y diésel a partir de 2014) | |||
B (turismos y furgonetas ligeras matriculados de gasolina desde enero de 2001 y diésel a partir de 2006) | CERO (BEV, REEV, Pila | 1.500 | 1.875 |
CERO (PHEV, HEV) | |||
Eco | 1.000 | 1.250 | |
C (turismos y furgonetas ligeras matriculados de gasolina desde enero de 2006 y diésel a partir de 2014) |
*Clasificación del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico según se establece en la Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica el apartado C.1 del punto primero y los anexos I, II y VIII de la de 8 de enero de 2016, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016 (Art. 4.3 de esta orden)
** Vehículos adaptados, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo, y la persona beneficiaria acredite su movilidad reducida.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda: Personas físicas que desarrollen actividad económica y que tengan domicilio fiscal en la Región de Murcia. Las personas físicas mayores de edad residentes en la Región de Murcia.
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS (A14036704)
Podrán ser beneficiarios de la ayuda: Personas físicas que desarrollen actividad económica y que tengan domicilio fiscal en la Región de Murcia. Las personas físicas mayores de edad residentes en la Región de Murcia.
Mantener la titularidad del vehículo y la matriculación con que han sido adquiridos al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención, no pudiendo ser objeto de transmisión durante este período.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.