Ayudas destinadas a la sustitución de vehículos en circulación mediante la adquisición de vehículos más eficientes, menos contaminantes y conforme a criterios de economía circular. (código 3575) (SIA 2449089)

Información Básica

Objeto:

Programa para la concesión de subvenciones destinadas a la sustitución de vehículos en circulación mediante la adquisición de otros más eficientes y que se trate de un vehículo seminuevo, de ocasión y/o de Km 0, es decir aplicando criterios de economía circular.

La actuación subvencionable será la adquisición por compraventa directa de cualquiera de un vehículo comercializado como seminuevo, de ocasión, de segunda mano, demo y/o de Km 0, y conforme a los requisitos que se especifican en la correspondiente Orden de Bases y en la Convocatoria, con el obligado achatarramiento del vehículo sustituido.  

 

Información de Interés

El presupuesto de este programa es con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Para la compraventa del vehículo: 

Los vehículos sobre los que podrá recaer la actuación deberán estar comercializados como seminuevos, de ocasión, de segunda mano, demo y/o de km0

Tipologías de los vehículos: 

  1. Turismos M1.
  2. Furgonetas y camiones ligeros N1.

Categorías, conforme a la establecida en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, de acuerdo a la Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica el apartado C.1 del punto primero y los anexos I, II y VIII de la de 8 de enero de 2016, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016 o la que lo sustituya y sea aplicable: 

  1. CERO emisiones.
  2. ECO
  3. C

Requisitos:

  1. El vehículo adquirido debe estar en situación de primera matriculación, es decir no haber sido objeto de rematriculación.
  2. El vendedor debe ser un concesionario o empresa con actividad de comrpaventa de vehículos que haya matriculado un vehículo en España a su nombre y con fecha anterior a la de publicación de la orden de convocatoria. 
  3. La antigüedad del vehículo adquirido no será superior a 6 años en el caso de vehículos de la categoría M1 turismos, y no superior a 4 años para la categoría furgonetas y camiones ligeros N1.
  4. El número de kilómetros del vehículo debe ser inferior a 90.000 km para turismos M1 e inferior a 120.000 para furgonetas y camiones ligeros N1.
  5. Deberá tener realizada favorablemente la Inspección Técnica del Vehículo, cuando sea un requisito exigible para el vehículo en función de la antigüedad del mismo.
  6. La fecha de factura de la compraventa del vehículo deberá ser dentro del período de elegibilidad. 
  7. Debe haber obtenido del concesionario o establecimieno de compra-venta de vehículos un descuento complementario de 500 euros respecto al precio de venta del vehículo (PVP), debiendo quedar reflejado expresamente y de forma desagregada en la factura de compraventa.

Para el achatarramiento

Son características y requisitos del vehículo de achatarramiento:

  1. Haber sido matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2022.
  2. El titular registral en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico debe ser el mismo solicitante y comprador del vehículo sustituido.
  3. Pertenecer a la categoría turimso M1 o N1 furgonetas y camiones ligeros, propulasados totalmente por motores de combustión interna de gasolina o gasóleo.
  4. Tener una antigüedad mayor de diez años en el caso de la categoría turismos M1, y mayor a siete años en el caso de la categoría furgonetas y camiones ligeros N1.
  5. La fecha de la baja definitiva y el certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental deberán estar dentro del período de elegibilidad.

Cuantía de las ayudas

Clasificación del vehículo a achatarrar *

Clasificación del vehículo subvencionable*

Cuantía máxima de ayuda (Euros)

Cuantía máxima de ayuda para vehículos adaptados** (Euros)

Sin clasificación

(vehículos matriculados con anterioridad al 1 de enero de 2001 para los vehículos de gasolina y con anterioridad a 2006 para los diésel)

CERO (BEV, REEV, Pila
combustible)

2.000

2.500

CERO (PHEV, HEV)

Eco

C

(turismos y furgonetas ligeras matriculados de gasolina desde enero de 2006 y diésel a partir de 2014)

B

(turismos y furgonetas ligeras matriculados de gasolina desde enero de 2001 y diésel a partir de 2006)

CERO (BEV, REEV, Pila
combustible)

1.500

1.875

CERO (PHEV, HEV)

Eco

1.000

1.250

C

(turismos y furgonetas ligeras matriculados de gasolina desde enero de 2006 y diésel a partir de 2014)

*Clasificación del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico según se establece en la Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica el apartado C.1 del punto primero y los anexos I, II y VIII de la de 8 de enero de 2016, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016 (Art. 4.3 de esta orden)

** Vehículos adaptados, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo, y la persona beneficiaria acredite su movilidad reducida.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda: Personas físicas que desarrollen actividad económica y que tengan domicilio fiscal en la Región de Murcia. Las personas físicas mayores de edad residentes en la Región de Murcia.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a plazos

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y MINERA (A14036704)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Podrán ser beneficiarios de la ayuda: Personas físicas que desarrollen actividad económica y que tengan domicilio fiscal en la Región de Murcia. Las personas físicas mayores de edad residentes en la Región de Murcia.

Requisitos posteriores

Mantener la titularidad del vehículo y la matriculación con que han sido adquiridos al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención, no pudiendo ser objeto de transmisión durante este período.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Ayudas para la sustitución de vehículos en circulación mediante la adquisición de otros más eficientes, menos contaminantes y conforme a criterios de economía circular.
  • Documentación acreditativa
    (Obligatorio / Original)
    Documento descriptivo del vehículo adquirido y del vehículo achatarrado
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / Original)
    Para personas jurídicas y otras entidades. Documentación acreditativa de las facultades de representación.
  • Documento de identidad: NIF
    (No obligatorio / No original)
    Persona física
  • Certificación de alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda.
    (No obligatorio / No original)
    Profesionales autónomos
  • Código de identificación fiscal: CIF
    (No obligatorio / No original)
    Copia del documento de identificación fiscal
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / Original)
    Declaración responsable en la que figure la condición de PYME o Gran Empresa o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial, que no desarrolla actividad económica de transporte por carretera ni de compraventa de vehículos, etc.
  • Acreditación
    (Obligatorio / No original)
    Copia de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo adquirido
  • Acreditación
    (Obligatorio / No original)
    Copia permiso de circulación del vehículo adquirido
  • Informe
    (Obligatorio / Original)
    Informe completo del vehículo adquirido de la Dirección General de Tráfico
  • Certificado
    (Obligatorio / No original)
    Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.
  • Acreditación
    (Obligatorio / No original)
    Copia de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo achatarrado, en vigor al menos hasta el día anterior del período de elegibilidad. En ausencia, se aportará Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
  • Certificado
    (No obligatorio / Original)
    Certificado o volante de empadronamiento municipal que acredite la residencia habitual con fecha de última variación
  • Factura
    (Obligatorio / No original)
    Factura compraventa del vehículo
  • Justificantes del pago de las facturas
    (Obligatorio / Original)
    Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo.
  • Acreditación
    (Obligatorio / No original)
    Acreditación de manera justificada del kilometraje del vehículo adquirido.
  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
    (Obligatorio / Original)
    Certificado que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Certificado emitido por órgano de valoración competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
  • Fotografía
    (Obligatorio / Original)
    Fotografía del vehículo
  • Certificación
    (Obligatorio / No original)
    Certificado de destrucción del vehículo emitido por el correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos.
  • Certificación
    (Obligatorio / No original)
    Copia del recibo del IVTM del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio 2021
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Datos de residencia con fecha de la última variación padronal (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Ayudas para la sustitución de vehículos en circulación mediante la adquisición de otros más eficientes, menos contaminantes y conforme a criterios de economía circular.   [Fuera de plazo: 13-05-2022 – 15-09-2022]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Información adicional sobre recursos
Información adicional recursos1º.- El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o directamente ante el competente para resolverlo. 2º.- El plazo para la interposición del recurso será de un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, se produzcan los efectos del silencio administrativo. 3º.- En el enlace https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1495&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288, encontrará información sobre el funcionamiento del recurso potestativo de alzada en la Administración Regional

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia