Aviso

Atención

Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 8:00 y las 08:15 horas del martes día 21/05/2024, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.

Disculpen las molestias.

Ayudas a la solvencia empresarial COVID. Línea de ayudas directas para autónomos y empresas de la Región de Murcia. (código 3584) (SIA 2413935)

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Información Básica

Objeto:

Aplicación en la Región de Murcia de las subvenciones de la línea Covid, financiadas por el Gobierno de España, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores, incluidas las nóminas de los trabajadores, y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. 

La prelación de los pagos debe ser del siguiente modo: en primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria con aval público, seguidamente la reducción del nominal del resto de la deuda bancaria, y por último y en su caso, los costes fijos incurridos, durante el período subvencionable entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas y/o nóminas.

Información de Interés

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden:

  • a) Empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores CNAE definidos en el Anexo I de la Orden de Bases, no comprendidos en las letras b) y c) siguientes de este apartado, y creadas antes de 2020, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
  • b) Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores CNAE definidos en el Anexo I de la Orden de Bases ( NOTA: ampliado en septiembre de 2021).
  • c) Grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.  Se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, al citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo, tanto en 2019 como en 2020. Ver condiciones CNAE y otras para grupos.

Teléfono Información: 900700706

Encontrará la solicitud para esta ayuda en la página: https://ayudasolvenciaempresarial.institutofomentomurcia.es/Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

La presentación de solicitudes se realizará en el Registro Electrónico del Instituto de Fomento de la Región de Murcia Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica exclusivamente por medios electrónicos al amparo del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que el colectivo empresarial de destinatarios al que se dirigen las subvenciones cuenta con la capacitación y recursos para el empleo de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración Pública.

Para la presentación de solicitudes es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”

La subsanación de defectos y/o presentación de documentación se realizará por medios electrónicos a través de dirección electrónica: https://sede.institutofomentomurcia.esAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica, empleando los formularios electrónicos normalizados disponibles al efecto en dicha direccion electrónica.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14036708)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Caída del volumen de operaciones anual en 2020 superior al 30% respecto a 2019, salvo si se tributa en estimación objetiva (módulos).
  • Domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Orden de 31 de mayo de 2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas de la Región de Murcia, previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, modificado por el Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril.Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica.
  • Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en el Anexo I de la citada Orden de Bases, en los ejercicios 2019 y 2020 y que continúe en el momento de presentación de la solicitud. Cuando se trate de grupos previstos en el artículo 3 apartado 1.c) de las Bases reguladoras, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades dominadas, habrá debido realizar y continuar desarrollando al menos una de las actividades previstas en el Anexo I como actividad principal.
  • Acreditar que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 se haya declarado un resultado neto positivo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado positiva en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas. ( Modificación septiembre 2021: No obstante, los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que presenten pérdidas en el ejercicio 2019 podrán acceder a las ayudas siempre que no presenten pérdidas recurrentes; para ello deben haber obtenido beneficios en el ejercicio 2018. También podrán beneficiarse de las ayudas las empresas creadas o profesionales que iniciaran su actividad en el año 2019 con pérdidas en dicho ejercicio.)
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No encontrarse incurso en ninguna de las restantes circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Requisitos posteriores

  • a) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  • b) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la fecha de la resolución de la concesión de la subvención.
  • d) Dar publicidad del carácter público de la de subvención, a través, en su caso, del sitio web de la beneficiaria.
  • e) Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de Ayuda a la Solvencia Empresarial COVID.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Certificado de la AEAT acreditativo de los Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes, en los que se clasifica la actividad desempeñada por el solicitante en 2019, 2020 y 2021
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Certificado de la AEAT acreditativo del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2019 y 2020, si dicho volumen de operaciones en 2020 ha caído más de un 30% con respecto al de 2019 y el porcentaje de caída
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Certificado de la AEAT acreditativo de la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020, para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido), y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Certificado de la AEAT acreditativo de la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido), y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Certificado de la AEAT acreditativo del número de empleados teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Certificado de la AEAT acreditativo de la aplicación al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Certificado de la AEAT acreditativo de no haber obtenido un resultado neto negativo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, por las actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación o si ha resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de que la ayuda total acumulada recibida por el solicitante desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal, y al amparo del mismo, haya superado 1,8 millones de euros, deberá aportar la documentación justificativa de los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de la Unión Europea
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal, frente a terceros, que no será necesaria cuando el representante actúe mediante certificado cualificado de representante (condicionado a que se firme con certificado de representante).
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Certificado de la AEAT acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la que se encuentre el domicilio fiscal
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    - Certificado de la AEAT acreditativo de si el solicitante se encuentra de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y para el supuesto de que se haya producido el alta o la baja en 2019 o 2020, información sobre las fechas de alta y de baja en dicho Censo, y causa de la baja
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Certificado de la AEAT acreditativo de la caída de la actividad en el territorio, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en el mismo, en relación con los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Dónde y Cómo tramitar

No existen datos para este epígrafe

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Información adicional sobre recursos
Presidenta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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