Aplicación en la Región de Murcia de las subvenciones de la línea Covid, financiadas por el Gobierno de España, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores, incluidas las nóminas de los trabajadores, y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
La prelación de los pagos debe ser del siguiente modo: en primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria con aval público, seguidamente la reducción del nominal del resto de la deuda bancaria, y por último y en su caso, los costes fijos incurridos, durante el período subvencionable entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas y/o nóminas.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden:
Teléfono Información: 900700706
Encontrará la solicitud para esta ayuda en la página: https://ayudasolvenciaempresarial.institutofomentomurcia.es/
La presentación de solicitudes se realizará en el Registro Electrónico del Instituto de Fomento de la Región de Murcia exclusivamente por medios electrónicos al amparo del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que el colectivo empresarial de destinatarios al que se dirigen las subvenciones cuenta con la capacitación y recursos para el empleo de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración Pública.
Para la presentación de solicitudes es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”
La subsanación de defectos y/o presentación de documentación se realizará por medios electrónicos a través de dirección electrónica: https://sede.institutofomentomurcia.es, empleando los formularios electrónicos normalizados disponibles al efecto en dicha direccion electrónica.
INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14036708)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.