Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 8:00 horas del lunes día 05/05/2025, no estará disponible la Pasarela de Pagos de la CARM.
Sentimos las molestias ocasionadas.
Aplicación en la Región de Murcia de las subvenciones de la línea Covid, financiadas por el Gobierno de España, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores, incluidas las nóminas de los trabajadores, y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
La prelación de los pagos debe ser del siguiente modo: en primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria con aval público, seguidamente la reducción del nominal del resto de la deuda bancaria, y por último y en su caso, los costes fijos incurridos, durante el período subvencionable entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas y/o nóminas.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden:
Teléfono Información: 900700706
Encontrará la solicitud para esta ayuda en la página: https://ayudasolvenciaempresarial.institutofomentomurcia.es/
La presentación de solicitudes se realizará en el Registro Electrónico del Instituto de Fomento de la Región de Murcia exclusivamente por medios electrónicos al amparo del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que el colectivo empresarial de destinatarios al que se dirigen las subvenciones cuenta con la capacitación y recursos para el empleo de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración Pública.
Para la presentación de solicitudes es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”
La subsanación de defectos y/o presentación de documentación se realizará por medios electrónicos a través de dirección electrónica: https://sede.institutofomentomurcia.es, empleando los formularios electrónicos normalizados disponibles al efecto en dicha direccion electrónica.
INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14036708)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.