Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 8:00 horas del miércoles día 14/05/2025, no estará disponible la Pasarela de Pagos de la CARM.
Disculpen las molestias.
Subvención, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a fomentar la movilidad de los vecinos de Los Alcázares en su traslado al Hospital General Universitario Los Arcos del Mar Menor, mediante la modalidad de transporte a la demanda, previsto y regulado en la Ley 10/2015, de marzo, por la que se establece el sistema competencial en el transporte urbano e interurbano de la Región de Murcia.
Crédito presupuestario y cuantía total máxima de la subvención.
1.- El importe del gasto autorizado para la concesión de la subvención asciende a 14.000,00€, a financiar con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.47760 proyecto 48009, correspondiente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020, prorrogados durante el 2021.
2.- El órgano competente concederá la subvención al operador solicitante que cumpla con los requisitos del artículo 4 de la Orden de convocatoria de la subvención y reúna mayor puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración del artículo 7 de la misma.
Criterios de valoración de las solicitudes.
La valoración de las solicitudes presentadas, que realizará el órgano instructor, se hará según una escala de puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
1.- Por cada vehículo adscrito al servicio con capacidad de 29 pasajeros o superior: 1 punto.
2.- Por cada expedición de ida y de vuelta: 1 punto.
3.- La tarifa no excederá de 1,30€ por trayecto. Por cada 10 céntimos de reducción de esta tarifa, se otorgara: 1 punto..
Obligación del los beneficiario.
El operador beneficiario de la subvención deberá prestar, dentro del periodo subvencionable, un servicio público de transporte de viajeros por carretera que dé satisfacción a las necesidades de los habitantes del municipio de los Alcázares para su traslado al Hospital General Universitario los Arcos del Mar Menor, mediante el sistema de transporte a la demanda previsto y regulado en la Ley 10/2015, de 24 de marzo, por la que se establece el sistema competencial en el transporte urbano e interurbano de la Región de Murcia.
El periodo subvencionable abarcará un año, a contar desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención.
Plazo y forma de justificación y forma de pago.
1.- El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado.
2.- El operador beneficiario deberá presentar ante la Dirección General de Movilidad y Litoral, en los tres meses siguientes al vencimiento del periodo subvencionable a que se refiere el artículo 1, una memoria en la que se establezca los siguientes extremos:
1.- Costes de explotación del servicio.
2.- Número de viajeros que han hecho uso del mismo.
3.-Ingresos obtenidos por el operador en la explotación del servicio.
4.- Descripción de los servicios prestados, regularidad e identificación de las principales incidencias o alteraciones producidas.
5.-Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea solicitada, en relación con el objeto de la presente convocatoria
6.- Una/as fotografía/as que refleje/en que el/los vehículo/os lleva/n, en lugar visible, un adhesivo que informe que la financiación del servicio ha sido subvencionada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicho adhesivo será proporcionado por la Dirección General de Movilidad y Litoral.
Operadores de servicios públicos regulares de transporte de viajeros.
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES (A14046253)
Los solicitantes deben ser operadores que cumplan los siguientes requisitos:
El beneficiario de la subvención quedará obligado a prestar, dentro del periodo subvencionable, un servicio público de transporte de viajeros por carretera que dé satisfacción a las necesidades de los habitantes del municipio de los Alcázares para su traslado al Hospital General Universitario los Arcos del Mar Menor, mediante el sistema de transporte a la demanda previsto y regulado en la Ley 10/2015, de 24 de marzo, por la que se establece el sistema competencial en el transporte urbano e interurbano de la Región de Murcia.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |