Solicitud de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias (código 3593) (SIA 2414895)

Información Básica

Objeto:

Solicitud de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias

Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas  para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones  agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas

Las actuaciones subvencionables son: 

  • Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. 
  • Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. 

Las subvenciones se otorgarán por riguroso orden de registro de entrada de la solicitud siempre que ésta se realice en tiempo y forma, de conformidad con el régimen de especial concurrencia regulado en el artículo 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En consecuencia, la tramitación de las solicitudes vendrá determinada por la fecha y el número de registro de entrada de la misma, en el caso de expedientes completos, o por la fecha y el número de registro de entrada de la subsanación de la solicitud o de la aportación de la documentación completa

 

 

Información de Interés

El presupuesto de este programa proviene del Fondo Nacional de Eficiencia Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, gestionado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE)

Las actuaciones subvencionables son: 

  • Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. Consistirá en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2 y siempre que estas actuaciones no contribuyan al incremento en el consumo de agua o de la superficie regable. Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:
  1. La sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes energéticamente.
  2. La implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos o la sustitución por equipos más eficientes energéticamente en bombeos.
  3. La implantación o modernización de sistemas de regulación, control y monitorización de la red de riego que contribuyan de forma directa al ahorro de energía.
  4. La instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo.
  • Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2. Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:
  1. Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios (fachadas, cubiertas, ventanas) incluyendo soluciones bioclimáticas.
  2. Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, como pueden ser las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, etc.
  3. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas, incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor.
  4. Sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, energía ambiente (aerotermia o hidrotermia), bombas de calor o una combinación de ellas). No se considerará elegible la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.
  5. Reforma o sustitución de instalaciones de iluminación interior y alumbrado exterior.
  6. Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades

Para que las actuaciones previstas en el apartado anterior puedan ser consideradas subvencionables, en todo caso se deberá:

Conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a su situación de partida.

  • El ahorro de energía final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
  • Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.
  • Cuando la solicitud contemple medidas relativas a la Actuación 1 así como a la Actuación 2 el objetivo de reducción del consumo de energía final será aplicable de forma independiente a las mencionadas actuaciones.

La cuantía máxima de las ayudas, para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables será:

  1. Para la Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío:
  • Se establece una intensidad de ayuda del 30% sobre el coste elegible de actuación subvencionable, hasta una cuantía máxima de ayuda de 50.000 euros por solicitud y actuación.
  • Se establece un coste mínimo elegible para esta actuación de 5.000 euros.
  1. Para la Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en explotaciones agropecuarias:
  • Se establece una intensidad de ayuda del 30% sobre el coste elegible de actuación subvencionable, hasta una cuantía máxima de ayuda de 100.000 euros por solicitud y actuación.
  • Se establece un coste mínimo elegible para esta actuación de 10.000 euros.

Actuación1: Mejora de eficiencia energética en Instalaciones de regadío

Ayuda: 30% coste subvencionable.

Coste subvencionable mínimo 5.000 euros.

Cuantía máxima de ayuda: 50.000 euros

Actuación 2: Mejora de eficiencia energética y utilización de renovables en explotaciones agropecuarias.

Ayuda: 30% coste subvencionable.

Coste subvencionable mínimo 10.000 euros.

Cuantía máxima de ayuda: 100.000 euros

Beneficiarios:

Personas físicas,

Autónomos, empresas

Entidades de naturaleza privada sin ánimo de lucro

Las explotaciones en las que se lleven a cabo las actuaciones subvencionables deberán ser explotaciones agropecuarias relativas a las definidas como Agricultura y Ganadería del Grupo A del Catálogo Nacional de Actividades Económicas, es decir del grupo 0111 al 0164.

Las explotaciones deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias y/o en el Registro  de explotaciones

Se otorgarán por orden de prelación correspondiente a la fecha de registro de solicitud.

El titular dispone de 12 meses para ejecutar el proyecto en 12 meses desde la concesión de la ayuda.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, siempre que tengan residencia fiscal en España y cumplan los requisitos que se establecen en el real decreto y en la orden de convocatoria: Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, titulares de una explotación agropecuaria (agrícola y/o ganadera). Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y MINERA (A14036704)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

La explotación agropecuaria debe estar en el ámbito territorial de la Región de Murcia e inscrita a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrícolas (REGEPA) y/o, en su caso, en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA). Así mismo, las explotaciones en las que se lleven a cabo las actuaciones subvencionables deberán ser explotaciones agropecuarias relativas a las definidas como Agricultura y Ganadería del Grupo A del Catálogo Nacional de Actividades Económicas, es decir del grupo 0111 al 0164.

Requisitos posteriores

  1. La persona beneficiaria deberá realizar expresamente la aceptación de la subvención de acuerdo a lo establecido en las bases del Programa y la Orden de convocatoria.
  2. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 12 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
  3. La justificación por parte de las personas beneficiarias de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse, ante el órgano instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.
  4. La persona beneficiaria, con carácter previo a la contratación de las actuaciones, bienes o servicios correspondientes, deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras cuando el importe del gasto subvencionable previsto supere la cuantía de 40.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 15.000 € en el supuesto de adquisición o suministro de bienes o prestación de servicios, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado regional suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de  subvención para el caso de acciones preparatorias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.3 de la Orden de convocatoria.  La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  5. A los efectos de los previsto por los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el período mínimo durante el cual los beneficiarios deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concede la subvención es de cinco años.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias
  • Proyecto o memoria, según proceda, suscrito por técnico competente
    (Obligatorio / Original)
    Proyecto/memoria técnica justificación actuación. Descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable, desglose, justificación reducción del consumo de energía final.
  • Escrituras o documentos del Registro de la propiedad
    (Obligatorio / No original)
    Acreditación titularidad explotación
  • Contrato
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de ser arrendatario. Contrato arrendamiento o aparcería, el cual deberá tener una duración mínima tal que permita destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se solicita la ayuda durante al menos cinco años contados a partir de la fecha de finalización de la ejecución de la actuación subvencionable
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / Original)
    Para personas jurídicas y otras entidades. Documentación acreditativa de las facultades de representación.
  • Documento de identidad: NIF
    (No obligatorio / No original)
    Persona física
  • Certificación de alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda.
    (No obligatorio / No original)
    Profesionales autónomos
  • Código de identificación fiscal: CIF
    (No obligatorio / No original)
    Copia del documento de identificación fiscal.
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Consulta descriptiva y gráfica de DATOS CATASTRALES de la explotación en la que se van a llevar a cabo las actuaciones
  • Declaración sobre otras ayudas económicas
    (No obligatorio / No original)
    Declaración de otras ayudas para el mismo proyecto o actuación.
  • Autorización
    (No obligatorio / Original)
    En caso de ser arrendatario. Autorización de la propiedad al arrendatario para que éste pueda solicitar la ayuda en su propio nombre como beneficiario y poder realizar las actuaciones subvencionables
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias   [Fuera de plazo: 12-07-2021 – 31-12-2023]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Información adicional sobre recursos
nformación adicional recursos1º.- El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o directamente ante el competente para resolverlo. 2º.- El plazo para la interposición del recurso será de un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, se produzcan los efectos del silencio administrativo. 3º.- En el enlace https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1495&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288, encontrará información sobre el funcionamiento del recurso potestativo de alzada en la Administración Regional

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia