Solicitud de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias
Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas
Las actuaciones subvencionables son:
Las subvenciones se otorgarán por riguroso orden de registro de entrada de la solicitud siempre que ésta se realice en tiempo y forma, de conformidad con el régimen de especial concurrencia regulado en el artículo 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En consecuencia, la tramitación de las solicitudes vendrá determinada por la fecha y el número de registro de entrada de la misma, en el caso de expedientes completos, o por la fecha y el número de registro de entrada de la subsanación de la solicitud o de la aportación de la documentación completa
El presupuesto de este programa proviene del Fondo Nacional de Eficiencia Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, gestionado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE)
Las actuaciones subvencionables son:
Para que las actuaciones previstas en el apartado anterior puedan ser consideradas subvencionables, en todo caso se deberá:
Conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a su situación de partida.
La cuantía máxima de las ayudas, para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables será:
Actuación1: Mejora de eficiencia energética en Instalaciones de regadío | Ayuda: 30% coste subvencionable. Coste subvencionable mínimo 5.000 euros. Cuantía máxima de ayuda: 50.000 euros |
Actuación 2: Mejora de eficiencia energética y utilización de renovables en explotaciones agropecuarias. | Ayuda: 30% coste subvencionable. Coste subvencionable mínimo 10.000 euros. Cuantía máxima de ayuda: 100.000 euros |
Beneficiarios: | Personas físicas, Autónomos, empresas Entidades de naturaleza privada sin ánimo de lucro |
Las explotaciones en las que se lleven a cabo las actuaciones subvencionables deberán ser explotaciones agropecuarias relativas a las definidas como Agricultura y Ganadería del Grupo A del Catálogo Nacional de Actividades Económicas, es decir del grupo 0111 al 0164. |
Las explotaciones deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias y/o en el Registro de explotaciones |
Se otorgarán por orden de prelación correspondiente a la fecha de registro de solicitud. |
El titular dispone de 12 meses para ejecutar el proyecto en 12 meses desde la concesión de la ayuda. |
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, siempre que tengan residencia fiscal en España y cumplan los requisitos que se establecen en el real decreto y en la orden de convocatoria: Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, titulares de una explotación agropecuaria (agrícola y/o ganadera). Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS (A14036704)
La explotación agropecuaria debe estar en el ámbito territorial de la Región de Murcia e inscrita a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrícolas (REGEPA) y/o, en su caso, en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA). Así mismo, las explotaciones en las que se lleven a cabo las actuaciones subvencionables deberán ser explotaciones agropecuarias relativas a las definidas como Agricultura y Ganadería del Grupo A del Catálogo Nacional de Actividades Económicas, es decir del grupo 0111 al 0164.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.