Solicitud de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias (código 3593) (SIA 2414895)

Información Básica

Objeto:

Solicitud de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias

Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas  para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones  agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas

Las actuaciones subvencionables son: 

  • Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. 
  • Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. 

Las subvenciones se otorgarán por riguroso orden de registro de entrada de la solicitud siempre que ésta se realice en tiempo y forma, de conformidad con el régimen de especial concurrencia regulado en el artículo 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En consecuencia, la tramitación de las solicitudes vendrá determinada por la fecha y el número de registro de entrada de la misma, en el caso de expedientes completos, o por la fecha y el número de registro de entrada de la subsanación de la solicitud o de la aportación de la documentación completa

 

 

Información de Interés

El presupuesto de este programa proviene del Fondo Nacional de Eficiencia Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, gestionado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE)

Las actuaciones subvencionables son: 

  • Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. Consistirá en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2 y siempre que estas actuaciones no contribuyan al incremento en el consumo de agua o de la superficie regable. Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:
  1. La sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes energéticamente.
  2. La implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos o la sustitución por equipos más eficientes energéticamente en bombeos.
  3. La implantación o modernización de sistemas de regulación, control y monitorización de la red de riego que contribuyan de forma directa al ahorro de energía.
  4. La instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo.
  • Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2. Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:
  1. Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios (fachadas, cubiertas, ventanas) incluyendo soluciones bioclimáticas.
  2. Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, como pueden ser las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, etc.
  3. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas, incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor.
  4. Sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, energía ambiente (aerotermia o hidrotermia), bombas de calor o una combinación de ellas). No se considerará elegible la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.
  5. Reforma o sustitución de instalaciones de iluminación interior y alumbrado exterior.
  6. Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades

Para que las actuaciones previstas en el apartado anterior puedan ser consideradas subvencionables, en todo caso se deberá:

Conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a su situación de partida.

  • El ahorro de energía final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
  • Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.
  • Cuando la solicitud contemple medidas relativas a la Actuación 1 así como a la Actuación 2 el objetivo de reducción del consumo de energía final será aplicable de forma independiente a las mencionadas actuaciones.

La cuantía máxima de las ayudas, para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables será:

  1. Para la Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío:
  • Se establece una intensidad de ayuda del 30% sobre el coste elegible de actuación subvencionable, hasta una cuantía máxima de ayuda de 50.000 euros por solicitud y actuación.
  • Se establece un coste mínimo elegible para esta actuación de 5.000 euros.
  1. Para la Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en explotaciones agropecuarias:
  • Se establece una intensidad de ayuda del 30% sobre el coste elegible de actuación subvencionable, hasta una cuantía máxima de ayuda de 100.000 euros por solicitud y actuación.
  • Se establece un coste mínimo elegible para esta actuación de 10.000 euros.

Actuación1: Mejora de eficiencia energética en Instalaciones de regadío

Ayuda: 30% coste subvencionable.

Coste subvencionable mínimo 5.000 euros.

Cuantía máxima de ayuda: 50.000 euros

Actuación 2: Mejora de eficiencia energética y utilización de renovables en explotaciones agropecuarias.

Ayuda: 30% coste subvencionable.

Coste subvencionable mínimo 10.000 euros.

Cuantía máxima de ayuda: 100.000 euros

Beneficiarios:

Personas físicas,

Autónomos, empresas

Entidades de naturaleza privada sin ánimo de lucro

Las explotaciones en las que se lleven a cabo las actuaciones subvencionables deberán ser explotaciones agropecuarias relativas a las definidas como Agricultura y Ganadería del Grupo A del Catálogo Nacional de Actividades Económicas, es decir del grupo 0111 al 0164.

Las explotaciones deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias y/o en el Registro  de explotaciones

Se otorgarán por orden de prelación correspondiente a la fecha de registro de solicitud.

El titular dispone de 12 meses para ejecutar el proyecto en 12 meses desde la concesión de la ayuda.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, siempre que tengan residencia fiscal en España y cumplan los requisitos que se establecen en el real decreto y en la orden de convocatoria: Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, titulares de una explotación agropecuaria (agrícola y/o ganadera). Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS (A14036704)

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