Solicitud de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias
Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas
Las actuaciones subvencionables son:
Las subvenciones se otorgarán por riguroso orden de registro de entrada de la solicitud siempre que ésta se realice en tiempo y forma, de conformidad con el régimen de especial concurrencia regulado en el artículo 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En consecuencia, la tramitación de las solicitudes vendrá determinada por la fecha y el número de registro de entrada de la misma, en el caso de expedientes completos, o por la fecha y el número de registro de entrada de la subsanación de la solicitud o de la aportación de la documentación completa
El presupuesto de este programa proviene del Fondo Nacional de Eficiencia Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, gestionado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE)
Las actuaciones subvencionables son:
Para que las actuaciones previstas en el apartado anterior puedan ser consideradas subvencionables, en todo caso se deberá:
Conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a su situación de partida.
La cuantía máxima de las ayudas, para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables será:
Actuación1: Mejora de eficiencia energética en Instalaciones de regadío | Ayuda: 30% coste subvencionable. Coste subvencionable mínimo 5.000 euros. Cuantía máxima de ayuda: 50.000 euros |
Actuación 2: Mejora de eficiencia energética y utilización de renovables en explotaciones agropecuarias. | Ayuda: 30% coste subvencionable. Coste subvencionable mínimo 10.000 euros. Cuantía máxima de ayuda: 100.000 euros |
Beneficiarios: | Personas físicas, Autónomos, empresas Entidades de naturaleza privada sin ánimo de lucro |
Las explotaciones en las que se lleven a cabo las actuaciones subvencionables deberán ser explotaciones agropecuarias relativas a las definidas como Agricultura y Ganadería del Grupo A del Catálogo Nacional de Actividades Económicas, es decir del grupo 0111 al 0164. |
Las explotaciones deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias y/o en el Registro de explotaciones |
Se otorgarán por orden de prelación correspondiente a la fecha de registro de solicitud. |
El titular dispone de 12 meses para ejecutar el proyecto en 12 meses desde la concesión de la ayuda. |
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, siempre que tengan residencia fiscal en España y cumplan los requisitos que se establecen en el real decreto y en la orden de convocatoria: Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, titulares de una explotación agropecuaria (agrícola y/o ganadera). Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS (A14036704)