Autorización cesión de uso de la marca Festivales Región de Murcia (código 3612) (SIA 2414771)

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Información Básica

Objeto:

AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE USO DE LA MARCA "FESTIVALES REGIÓN DE MURCIA"

La marca se crea con la finalidad de promover la imagen de la Región de Murcia como promotora de festivales de música en vivo potenciando así el turismo, el consumo cultural y la actividad socioeconómica en su conjunto.

A estos efectos se considera festival de música en vivo aquel que cumpla con los siguientes parámetros: 

  • Que se celebre en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
  • Que tengan una duración mínima ininterrumpida de dos días o carácter temporal distribuido entre varios meses del año.
  • Que se encuentre ya registrado en la Marca Festivales, por resolución expresa dictada por el órgano competente, con anterioridad al inicio del festival.
  • Que la asistencia al festival tenga un coste económico (que se cobre entrada).

 

 

Información de Interés

A estos efectos se considera festival de música en vivo aquel que cumpla con los siguientes parámetros: 

  • Que se celebre en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
  • Que tengan una duración mínima ininterrumpida de dos días o carácter temporal distribuido entre varios meses del año.
  • Que se encuentre ya registrado en la Marca Festivales, por resolución expresa dictada por el órgano competente, con anterioridad al inicio del festival.
  • Que la asistencia al festival tenga un coste económico (que se cobre entrada).

La marca actualmente opera respecto de los siguientes productos y servicios: 16, 35, 38 y 41.

16 papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. 

35 publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; alquiler de espacios publicitarios, difusión de anuncios publicitarios, gestión profesional de negocios artísticos, dirección profesional de negocios artísticos, organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios.

38 telecomunicaciones; difusión de programas radiofónicos o de televisión; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales.

41 educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de edición de discos compactos y libros; organización y dirección de congresos, conferencias, exposiciones con fines culturales o educativos, festivales y conciertos; servicios de artistas de espectáculos musicales; servicios de reserva de entradas para eventos de entretenimiento; organización y producción de espectáculos; producción de grabaciones sonoras y de imagen en soportes de sonido e imagen.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades y Administración.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto permanentemente a partir de la publicación de la resolución del procedimiento para la solicitud, renovación y clasificación de la autorización de uso de la marca “Festivales Región de Murcia”

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGION DE MURCIA ( ICA ) (A14028772)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  1. Podrán ser cesionarios del uso de la marca las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan la condición de promotores de festivales de música en vivo y lo soliciten, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
  • Tener plena capacidad de obrar.
  • Que se hayan celebrado dos ediciones consecutivas de festival antes de la solicitud para ser cesionario.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 
  • No estar incurso en ninguna de las causas de prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • Que el festival se realice en un mismo, o en varios espacios físicos, legalmente acreditados.
  • En el caso de promotores privados, el objeto de la mercantil solicitante sea el desarrollo de actividades económicas para la promoción de festivales de música en vivo.
  • En el caso de promotores públicos, debe tratarse del organizador principal del festival. A estos efectos se entenderá por organizador principal el ente público que asuma de manera directa al menos el 50% de los gastos del festival. 

Asimismo los festivales autorizados al uso de la marca “FESTIVALES REGIÓN DE MURCIA” se clasificarán en:

Festivales de gran formato

Serán festivales de gran formato, aquellos que cumplan necesariamente con los dos requisitos siguientes:

  1. El número total de asistentes al festival sea superior a 40.000, distribuidos entre todos los días de la celebración del evento;
  2. y, además, acrediten una inversión superior a los 2.500.000.000 euros, que deberá justificarse, entre gastos de contratación de artistas, y gastos de producción, en los términos establecidos en la directriz quinta.

Festivales de formato medio

Serán festivales de formato mediano, aquellos que reúnan, a la vez, los siguientes requisitos:

  1. Tengan un número total de asistentes entre 15.000 y 40.000, distribuidos entre todos los días de la celebración del evento;
  2. y, además, acrediten una inversión entre 500.000 € y 2.500.000.000 €, que deberá justificarse, entre gastos de contratación de artistas, y gastos de producción, en los términos establecidos en la directriz quinta.

Festivales de pequeño formato

Serán festivales de formato pequeño, aquellos en los que concurran los dos requisitos establecidos a continuación:

  1. El número total de asistentes sea inferior a los 15.000, distribuidos entre todos los días de la celebración del evento;
  2. y, además, acrediten una inversión entre 50.000 € y 500.000 €, que deberá justificarse, entre gastos de contratación de artistas, y gastos de producción, en los términos establecidos en la directriz quinta.

Documentos a aportar junto con la solicitud

AUTORIZACIÓN CESIÓN DE USO DE LA MARCA FESTIVALES REGIÓN DE MURCIA
  • Documento de identidad: NIF
    (No obligatorio / No original)
    Para personal jurídica.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Para persona física o representante legal (DNI/TIE)
  • Memoria descriptiva
    (No obligatorio / No original)
    Tanto para persona física como jurídica, breve descripción del festival que se promueve y de qué forma se va a identificar con la marca.
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / No original)
    Tanto para persona física como jurídica.
  • Certificación de alta/baja en IAE.
    (No obligatorio / No original)
    En caso de ser promotores privados.
  • Declaración responsable acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    En el supuesto de promotores públicos, declaración responsable de ser organizador principal del festival.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Otros documentos que el interesado desee aportar
  • Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (AEAT) (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para contratación (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

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Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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