Declaración de objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda a morir (código 3619) (SIA 2414835)

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Información Básica

Objeto:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.

 

Información de Interés

Las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir. El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.

La inscripción es un hecho revocable, puesto que la vida es un proceso dinámico en que las opiniones de los sujetos pueden cambiar: podrá comunicarse la baja, modificarse o ser sustituida en cualquier momento por la sola voluntad de la persona declarante utilizando para ello la misma forma documental que la elegida para la Declaración de la objeción de conciencia.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Profesionales sanitarios (médicos, enfermeros, psicólogos clínicos y farmacéuticos especialistas en farmacia hospitalaria)

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, FARMACIA E INVESTIGACIÓN SANITARIA (A14013902)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Profesionales sanitarios (médicos, enfermeros, psicólogos clínicos y farmacéuticos especialistas en farmacia hospitalaria) directamente implicados  en la prestación de ayuda a morir.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Declaración de objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda a morir
  • Certificados de Títulos Universitarios por documentación (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

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Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Normativa

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