Habilitar a Escuelas Náuticas de Recreo, para impartir formación de Radiocomunicaciones, exigible para la obtención de títulos náuticos de recreo, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Personas físicas o jurídicas de carácter privado y de nacionalidad española, de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o de nacionalidad extranjera, ajustándose a lo que resulte de la legislación vigente aplicable.
DIRECCIÓN GENERAL DE LITORAL Y PUERTOS (A14046252)
Para garantizar la consecución de los objetivos de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, las Escuelas Náuticas de Recreo que deseen desarrollar alguna de las actividades de formación para obtención de los títulos náuticos, deberán cumplir desde el comienzo de su actividad los siguientes requisitos:
a) Disponer, debidamente homologado, de todo el equipo necesario para realizar las prácticas y cursos correspondientes a las enseñanzas y pruebas que se vayan a impartir y desarrollar:
Se utilizarán las instalaciones de que dispongan las Escuelas, con simuladores de radiocomunicaciones homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.
b) Los instructores, para poder impartir los cursos de formación de radiocomunicaciones, deberán estar en posesión de las titulaciones siguientes:
1. Para el curso de Radio-operador de corto alcance y largo alcance ( PER, Patrón Yate y Capitán Yate): Oficial Radioelectrónico de Primera o de Segunda clase de la Marina Mercante o bien estar en posesión del título de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima además del de Capitán de la Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina Mercante, Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Capitán de Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura, Patrón de Cabotaje, Patrón de Litoral, Patrón de Primera Clase de Pesca Litoral, Oficiales del Cuerpo General de la Armada Española, Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, Oficiales del Servicio Marítimo de la Guardia Civil habilitados como Patrón de Buque Oceánico del Cuerpo o Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo.
2. Para el curso de formación en radiocomunicaciones (PNB) : Oficial Radioelectrónico de Primera o de Segunda clase de la Marina Mercante o bien estar en posesión del título de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima además del de Capitán de la Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina Mercante, Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Capitán de Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura, Patrón de Cabotaje, Patrón de Litoral, Patrón de Primera Clase de Pesca Litoral, Oficiales del Cuerpo General de la Armada Española, Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, Oficiales del Servicio Marítimo de la Guardia Civil habilitados como Patrón de Buque Oceánico del Cuerpo o Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |