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Acuerdo voluntario para alcanzar la neutralidad climática empresarial (código 3623) (SIA 2449042)

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Información Básica

Objeto:

Este acuerdo está dirigido a las empresas que pretenden trabajar para alcanzar las emisiones netas cero en 2050 y, en general, al tejido empresarial que está comprometido en la transición a una economía baja en carbono y resiliente al clima.

A través de la adhesión a este acuerdo, cada empresa concreta libre y voluntariamente su nivel de compromiso o esfuerzo en la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero.

Información de Interés

El Gobierno de la Región de Murcia está comprometido con la lucha contra el cambio climático. En la Declaración de Emergencia Climática aprobada el 4 de junio de 2020 se establecía el compromiso, en coherencia con los objetivos de la Unión Europea, de caminar hacia la neutralidad climática, esto es a conseguir las emisiones netas cero en 2050. Este es un proceso que requiere como paso intermedio que logremos una reducción importante en el año 2030.

Muchas empresas han comunicado su intención de trabajar para alcanzar las emisiones netas cero en 2050 y, en general, el tejido empresarial está comprometido en la transición a una economía baja en carbono y resiliente al clima.

Las empresas son un instrumento clave para alcanzar la neutralidad climática y para reducir nuestra contribución como región al cambio climático, ya que suponen en conjunto una parte muy destacada de las emisiones de la economía regional.

Por ello, se ha creado esta iniciativa y este procedimiento para el mayor número de esfuerzos individuales de reducción o compensación de emisiones. Esos esfuerzos, para que sean eficaces, han de ser voluntarios y adaptados a las características, posibilidades y el momento más adecuado para cada instalación, cada actividad o cada explotación. Es decir, cada empresa concreta libre y voluntariamente su nivel de compromiso o esfuerzo.

Las empresas interesadas utilizarán y presentarán el Anexo B de la Orden como solicitud de adhesión al acuerdo voluntario. Asimismo, el resto de  Anexos podrán ser rellenados por las empresas y presentados a través del mismo medio. Todos estos documentos editables pueden descargarse en el apartado "Modelos para presentación".

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Regulado por la Orden de 28 de junio de 2021, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de aprobación del acuerdo voluntario para alcanzar la neutralidad climática en el ámbito empresarial (BORM 02/07/2021)

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA (A14028276)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

1. Podrán adherirse a este acuerdo voluntario aquellas empresas no obligadas al régimen del comercio de derechos de emisión que desarrollen su actividad o parte de su actividad en la región cuya contribución al inventario regional de gases de efecto invernadero, mediante emisiones de directa responsabilidad (alcance 1), suponga como mínimo 50 toneladas de CO2 equivalente al año, debiendo adquirirse al menos el compromiso de reducción o compensación de un 26% antes de 2030.

Forman parte de esta categoría, entre otros, las empresas de los sectores de:

  • Transporte y logística.
  • Industria (excepto factorías sujetas al comercio de derechos de emisión).
  • Agricultura y Ganadería.
  • Gestión de residuos, potabilización de aguas y depuración de aguas residuales y saneamiento.
  • Construcción de infraestructuras, edificación, actividades del sector comercial, residencial e institucional.

2. También, podrán adherirse a este acuerdo voluntario aquellas empresas que desarrollen su actividad o parte de su actividad en la región que, aunque posean instalaciones obligadas al comercio de derechos de emisión, deseen aplicar los objetivos de reducción y compensación a las emisiones de gases de efecto invernadero de fuentes de emisión no contempladas en la normativa europea del comercio de derechos de emisión (emisiones de GEI diferentes al CO2, emisiones de flotas de vehículos asociados al funcionamiento, transporte de mercancías, planes de movilidad, etc.), con independencia de la magnitud de su contribución al inventario regional de gases de efecto invernadero, mediante emisiones de directa responsabilidad (alcance 1), debiendo adquirirse al menos el compromiso de reducción o compensación de un 26% antes de 2030.

3. Igualmente, podrán adherirse a este acuerdo voluntario aquellas empresas públicas o privadas, que desarrollen su actividad o parte de su actividad en la región y, con independencia de poseer o no instalaciones obligadas al comercio de derechos de emisión, deseen aplicar los objetivos de reducción y compensación para alcanzar la neutralidad climática o emisiones cero de alcance 1, con el horizonte 2030-2050, debiendo adquirirse al menos el compromiso de reducción o compensación de un 39% antes de 2030.

Para la adesión se deberá rellenar el Anexo B de la Orden reguladora.

Requisitos posteriores

1. Las empresas adheridas se comprometen a llevar a cabo políticas activas de diagnóstico de su huella de carbono y de reducción o compensación, de forma verificable y certificable por la Administración ambiental regional y, en concreto, se comprometen a:

-Realizar la estimación de emisiones de alcance 1 y comunicar su resultado mediante una Declaración de acuerdo con el Anexo C en el plazo seis meses desde la adhesión.

-Formular compromisos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de directa responsabilidad (alcance 1) de cada una de sus instalaciones o explotaciones, de acuerdo con el apartado 1 de la cláusula quinta y si esto no es posible compromisos de compensación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 de esa misma cláusula. La reducción y/o compensación será al menos un 26% en el horizonte de 2030 y deberán ser comunicados mediante una Declaración de acuerdo con el Anexo D en el plazo seis meses desde la adhesión.

En el caso de las empresas referidas en el punto 2 de la cláusula segunda, la reducción y/o compensación de las emisiones no contempladas en el comercio de derechos de emisión será al menos un 26% en el horizonte de 2030 y deberán ser comunicados mediante una Declaración de acuerdo con el Anexo D en el plazo seis meses desde la adhesión.

Con independencia del límite mínimo de reducción y/o compensación del 26%, este Acuerdo Voluntario es igualmente un marco para que las empresas que lo deseen se planteen como objetivo lograr la neutralidad climática en el alcance 1, reduciendo y/o compensando las emisiones necesarias en el horizonte de 2030-2050, al mismo tiempo que asumiendo, como mínimo, una reducción y/o compensación de emisiones de alcance 1 del 39% a 2030. Lo anterior deberá comunicarse mediante una Declaración de acuerdo con el Anexo D en el plazo seis meses desde la adhesión.

-Llevar a cabo la compensación de las emisiones que no es posible reducir por razones técnicas y/o económicas, mediante el desarrollo y ejecución de actuaciones verificables e identificables en cualquiera de las diversas modalidades de compensación por emisiones evitadas, o bien a través de absorción por sumideros. Dentro de este segundo grupo de opciones, se podrán llevar a cabo proyectos de reforestación o mejora de masas forestales sobre superficies de montes públicos o de utilidad pública previamente delimitados por la dirección general competente en materia forestal. Cuando se opte por llevar a cabo la compensación voluntaria por este medio, se realizará bajo la tutela de la subdirección general de política forestal y cumpliendo el condicionado de la resolución que a estos efectos resulte aprobada autorizando la puesta a disposición de los terrenos para llevarlos a cabo.

-Implantar medidas que aumenten la resiliencia a las consecuencias del cambio climático.

-Informar en su momento del grado de cumplimiento de los compromisos de mitigación y adaptación, de acuerdo con el Anexo E y obtener, en consecuencia, las certificaciones de acuerdo con el Anexo G y el uso de la marca a que se refiere este acuerdo voluntario cuya imagen se contempla en el Anexo F.

-Permitir que sean públicos los datos sobre las emisiones, los compromisos de mitigación y adaptación adquiridos y los resultados obtenidos.

2. Las empresas adheridas podrán, como gesto de responsabilidad social corporativa, informar de su adhesión a este acuerdo voluntario a sus suministradores y animar a aquellos que pudieran encontrarse en el ámbito de aplicación de este acuerdo voluntario a la adhesión al mismo.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Dónde y Cómo tramitar

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Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Procedimiento no sujeto a tasas.

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