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Atención

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Subvenciones a los Ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia para fomentar su participación en proyectos europeos facilitando su acceso a una asistencia técnica para la elaboración de estrategias y proyectos europeos. (código 3624) (SIA 2451375)

Información Básica

Objeto:

Subvenciones destinadas a los ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia con la finalidad de facilitar su participación en proyectos europeos de gestión directa, que se financien por la Unión Europea a través de convocatorias de subvenciones de concurrencia competitiva.

 

 

Información de Interés

1.-El plazo para presentar las solicitudes será de 10 dias hábiles a contar desde las 10:00 horas del día siguiente al de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el BORM.

2.-Serán objeto de subvención las labores de asistencia técnica y asesoría externa a los ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia, que tengan alguna de las siguientes finalidades:
 

A) La elaboración de Estrategias municipales y sus correspondientes planes de trabajo para la participación en proyectos europeos en el periodo presupuestario 2021/2027 y que incluyan al menos:

          a) Análisis de base

          b) Diagnóstico e identificación de los retos del Municipio en el marco de las prioridades marcadas por la Unión Europea para el periodo 2021/2027 y de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.       

          c) Identificación de líneas de acción para fomentar la participación del Municipio en iniciativas y proyectos europeos

          d) Líneas de financiación Europea para el Municipio

          e) Plan de trabajo para el desarrollo de la estrategia

B) La redacción de propuestas de un proyecto en el que el solicitante participe en calidad de socio líder del proyecto o como socio no líder, así como las labores de apoyo a la gestión de su presentación a las convocatorias de ayudas publicadas por la Comisión Europea. Las convocatorias de ayudas referidas han de ser aquellas  gestionadas directamente por la Comisión Europea, y cuyos plazos de presentación de propuestas estén vigentes desde el período comprendido  de un año desde la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el BORM.

Destinatarios:

Administración.

Ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 12/04/2024 hasta 26/04/2024

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE UNIÓN EUROPEA (A14036705)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación


Podrá solicitar una única subvención por convocatoria los Ayuntamientos de la Región de Murcia, que reúnan los siguientes requisitos:

  • No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Requisitos posteriores

Los Ayuntamientos beneficiarios quedan sujetos a las obligaciones de carácter general impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y a las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a la subvención, y en concreto:

  • Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en el plazo de un año desde que se dicte la orden de concesión de la subvención.
  • No destinar el importe de la subvención concedida a fines diferentes a aquél para el cual se concedió.
  • Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, y someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención, que estime pertinente la Consejería con competencias en materia de Unión Europea.
  • La subvención que se conceda al amparo de esta Orden es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales. La obtención de otra deberá comunicarse a la Dirección General de Unión Europea, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en el artículo 17 de la Orden de Bases y artículo 14 de Orden de convocatoria.
  • Comunicar a la Dirección General de Unión Europea, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
  • Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de las actuaciones subvencionadas.
  • Colaborar con la Dirección General de Unión Europea para valorar los resultados y el impacto obtenidos como consecuencia de la actuación subvencionada.
  • Hacer constar, en toda la información o publicidad de las acciones subvencionadas, la participación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El ayuntamiento beneficiario queda obligado, en todo caso, a incorporar de forma visible la imagen corporativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en toda la documentación que se derive del proyecto o actividad y en los medios utilizados para su publicidad, cualquiera que sea su formato.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud Genérica Subvención Ayuntamientos de la Región de Murcia fomentar participación proyectos europeos.
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    Anexo I. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    ANEXO II. MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DE ACTUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE.
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    ANEXO IV. CLÁUSULA DE ADHESIÓN AL CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES A LA REGIÓN DE MURCIA.
  • Certificación
    (Obligatorio / Original)
    Certificado de cuenta bancaria IBAN
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:

CONSEJERO/A PRE.,TURIS.CULT.DEPOR.Y PORTA
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Información adicional sobre recursos
La Orden de concesión dictada por el titular de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior (Consejería competente en materia de Unión Europea), pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de la Unión Europea en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el acto no fuera expreso podrá interponer recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El plazo máximo para dictar y notificar resolución del recurso administrativo será de un mes.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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