El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y su correspondiente convocatoria, determinando las condiciones esenciales para el otorgamiento de subvenciones destinadas a la modernización de los alojamientos turísticos regionales y mejora en los ámbitos de la transición verde y sostenible, de la eficiencia energética y de la transición digital, dando así cumplimiento a lo previsto en la Actuación de Cohesión entre Destinos (ACD) “Plan de Revitalización y Sostenibilidad de los Alojamientos Turísticos de la Región de Murcia”, integrado en el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destino de la Región de Murcia-Programa extraordinario 2022, que se enmarca en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos y contribuyendo, por tanto, a alcanzar los objetivos relacionados con el Componente 14 Inversión 1, Submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), al que pertenece.
Alojamientos turísticos reglados de la Región de Murcia
INSTITUTO DE TURISMO DE LA REGION DE MURCIA (ITREM) (A14036695)
1. Cumplir con los requisitos necesarios para que el solicitante sea considerado como persona beneficiaria a fecha de publicación de la Orden (base reguladora quinta de la Orden).
2. Cumplir con las obligaciones generales del artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Cumplir con las obligaciones específicas que se enumeran en la base reguladora sexta de la Orden.
4. Cumplimentar la solicitud, declaraciones responsables y el resto de documentación que se detalla en la convocatoria, únicamente a través de éste procedimiento en la Sede Electrónica de la CARM y con los modelos que en este procedimiento se adjuntan.
5. Presentar la solicitud y la documentación correspondiente en los plazos previstos en la Orden.
Realizar las actuaciones objeto de la subvención. Solo se podrán realizar las actuaciones que, de forma taxativa, vienen recogidas en el Anexo III de la Orden, de la forma y con los límites que se recogen en las bases reguladoras de la Orden. No se considerará subvencionable ninguna otra actuación que no se encuentre recogida en dicho Anexo III de la Orden, salvo las excepciones que se recogen en la base reguladora octava de la Orden.
Ejecutar las actuaciones en los plazos determinados en la Orden. El plazo de finalización de todas las actuaciones será el que se fije en el punto décimo del Anexo II de la Orden.
Cumplir con los requisitos de publicidad asociados a la realización de las actuaciones objeto de la subvención de la forma que se detalla en la Orden.
Justificar la realización de las actuaciones en los términos y plazos previstos en las bases reguladoras (Anexo I) y en la convocatoria (Anexo II) de la Orden.
Mantener el tráfico turístico durante un mínimo de 5 años a contar desde la finalización de las actuaciones objeto de la subvención.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Este trámite sirve exclusivamente para la presentación de subsanación del FORMULARIO DE SOLICITUD de las ayudas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A PRE.,TURIS.CULT.DEPOR.Y PORTA |