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Disculpen las molestias.
El artículo 58 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor crea el Registro Electrónico de Movimientos de Deyecciones Ganaderas, que refleja todo movimiento de estiércoles, ya sean sólidos o líquidos, que se generen o apliquen en las Zonas 1 y 2 del Mar Menor establecidas en el Anexo I de la citada Ley.
El procedimiento permite a los titulares de explotaciones ganaderas (REGA) comunicar y validar los movimientos y a los titulares de las explotaciones agrícolas (REA) o los gestores de residuos o de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), aceptar su aplicación al suelo o valorización agronómica.
Asimismo, la aplicación permite al titular de la explotación ganadera o agrícola y al gestor de residuos autorizar a otra persona para que realice la comunicación, validación y aceptación de los movimientos de deyecciones ganaderas en su nombre.
La comunicacion de los movimientos a que hace referencia el articulo 58 de la ley 3/2020 de recuperacion y proteccion del Mar Menor se realizara mediante el Registro Electrónico de Movimientos de Deyecciones Ganaderas (REMODEGA).
Los formularios para esa finalidad estan a disposicion en https://sede.carm.es/jAD/REMODEGA/inicio.xhtml
Existe una direccion de correo electronico a disposicion del usuario para consultas, ayudas y comunicacion en su caso de incidencias: sostenibilidadganadera@carm.es
La Orden de 29 de julio de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente aprueba fecha de implantación y puesta en funcionamiento el Registro Electrónico de Movimientos de Deyecciones Ganaderas (REMODEGA):
En su Artículo 2 dispone. Fecha de Puesta en funcionamiento del Registro Electrónico de Movimientos de Deyecciones Ganaderas:
- Se procede a establecer un plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta orden con el fin de promover la difusión y la participación voluntaria de los sujetos obligados por la Ley 3/2020, así como servir para la prueba y ajuste del sistema.
- Transcurrido dicho plazo, resultará obligatoria la comunicación y validación de los movimientos de deyecciones, mediante el programa informático que estará disponible para tal fin en la web de la CARM: Registro y Guía de Procedimientos y Servicios (*).
* La comunicación de los movimientos de deyecciones habrá de hacerse antes de su salida de la explotación ganadera; y la validación se realizará antes de su aplicación al suelo.
- Están obligados a comunicar previamente al registro los movimientos de deyecciones ganaderas:
a) Los titulares de explotaciones ganaderas situadas en las Zonas 1 y 2.
b) Los titulares de explotaciones ganaderas situadas fuera de las Zonas 1 y 2, respecto de aquellos movimientos de deyecciones que se destinen directamente al suelo en las Zonas 1 y 2.
- Están obligados a validar en el registro los movimientos de deyecciones ganaderas:
a) Los titulares de explotaciones agrícolas situadas en las Zonas 1 y 2, en relación con todos los movimientos de deyecciones que apliquen directamente en sus explotaciones.
b) Los titulares de explotaciones agrícolas situadas fuera de las Zonas 1 y 2, en relación con los movimientos de deyecciones que apliquen directamente en sus explotaciones provenientes de explotaciones ganaderas de las Zonas 1 y 2.
c) Los gestores de residuos o de subproductos animales no destinados al consumo humano, por la recepción de deyecciones provenientes de explotaciones ganaderas de las Zonas 1 y 2.
DIRECCION GENERAL GANADERIA, PESCA Y ACUICULTURA (A14035033)
-Todos los operadores afectados deben disponer de acreditacion de identidad electronica.
-Todos los operadores, de acuerdo con su perfil de uso de la aplicacion, deben estrar inscritos en los registros correspondientes de
*Explotaciones ganaderas (REGA) o bien,
*Explotaciones agricolas (REA) o bien,
*Empresas o vehiculos autorizados para transporte de SANDACH o bien,
*Plantas de transformacion de purines o compostage y similares, (SANDACH), o bien
*Gestores intermedios de Sandach sin deposito (broker) ((SANDACH).
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.